Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Diciembre de 2021, expediente CNT 017947/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 17947/2021/CA1

Expte. Nº CNT 17947/2021/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50071

AUTOS: “BARATTERO, G.M. c/TESTIMONIO COMPAÑÍA DE

SEGUROS S.A. Y OTRO s/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 7).

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fecha 21/10/2021 que rechazó la citación de tercero de Boston Cia. de Seguros S.A. peticionada por la demandada TESTIMONIO

    COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., apela la misma conforme surge del memorial recursivo de fecha 26/10/2021, que mereciera réplica de la contraria en el mismo formato digital.

  2. Que si bien resulta ser exacto que la resolución que desestima la citación de tercero no se encuentra comprendida entre las excepciones previstas en el art. 110 O.,

    el tribunal entiende -tal como lo ha decidido la jurisprudencia mayoritaria de esta Cámara- que la resolución que deniega la citación de terceros debe considerarse excluida de la limitación prevista en el art. 110 de la LO., ya que podría suscitarse un dispendio jurisdiccional en atención a la índole de la resolución cuestionada que tiende a la incorporación de un sujeto vinculado a los litigantes originarios.

  3. Se agravia la codemandada TESTIMONIO COMPAÑÍA DE

    SEGUROS S.A. de lo decidido en origen por cuanto afirma que, contrariamente a lo expuesto por el juez de la instancia anterior, en el caso se dan los presupuestos previstos por el art. 94 del CPCCN. Abona su postura con el fin de evitar que en el futuro tenga que iniciar la acción de regreso contra aquel por daños y perjuicios. Alega que de los propios dichos de la demanda se desprende la existencia de controversia en común y la innecesariedad de una vinculación de su mandante con la persona a quien pretende citar.

    Que el juez de grado rechazó el pedido de intervención de terceros efectuado por la demandada por considerar que no se daban en el caso los supuestos previstos por el art. 94 del CPCCN de aplicación restrictiva, tomando en consideración que la accionada no solo desconoce el vínculo laboral con el actor sino también todo vínculo con quien pretende citar como tercero, por lo que no se evidenciaba la posibilidad de regreso por falta de controversia común.

    No obstante el esfuerzo argumental del recurrente, este tribunal entiende que en el supuesto de autos, la solución adoptada en la instancia de grado debe ser confirmada.

    Fecha de firma: 15/12/2021

    Alta en sistema: 02/02/2022...

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