Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Febrero de 2017, expediente CNT 008235/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69359 SALA VI Expediente Nro.: CNT 8235/2014 (Juzg. Nº 77)

AUTOS: “BARATTA GABRIEL ALEJANDRO C/ TIGRE ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 8 de febrero de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

I. La sentencia de primera instancia obrante a fs.

624/627 rechazó la acción promovida por el actor fundada en el derecho civil contra la demandada TIGRE ARGENTINA SA y las codemandadas ASOCIART ART SA y MAPFRE ARGENTINA ART SA con costas a la parte actora.

Interponen recurso de apelación la parte actora (fs.

629/643) con réplica de ASOCIART ART SA (fs. 651/652) y de TIGRE Argentina SA (fs. 653/662).

La representación letrada del actor apela la imposición de costas a su parte (fs.641).

Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20622185#163747506#20170208121604860 La perito contadora apela sus honorarios por bajos (fs.

628).

El Señor Juez de grado, en el marco de una acción por un infortunio laboral fundada en el Derecho Civil, rechazó

íntegramente la pretensión del trabajador porque consideró

que, de la prueba rendida en la causa, se descartó la existencia del daño invocado conforme el art. 499 del entonces vigente Código Civil.

II. El actor se agravia por cuanto la sentencia de grado:

  1. Valoró incorrectamente la prueba pericial médica con respecto a la causalidad y no valoró los restantes medios probatorios, examen pre-ocupacional y testimonial.

    Se agravia la parte por la valoración de la prueba pericial médica obrante a fs. 583/586 y que no haya tenido en cuenta las conclusiones de la misma que enumera a fs. 631, fundamentalmente la descripción de la lesión evidenciada a través de la RMN, una lordiosis lumbar–rectificación de la columna lumbar- con incapacidad del 5% de la total obrera e incapacidad psicológica del 10% según Baremo D.659/96 por RVAN grado II, informando que se trata de una persona de 29 años de edad, al momento del examen.

    Agrega que las tareas pueden desempeñar un factor concausal etiológico de probarse los esfuerzos denunciados.

    Señala que la lesión supra referenciada no la padecía el actor al ingreso a la empresa demandada en agosto de 2006 que denuncia como fecha real, ni en marzo de 2007, en que fue registrado. Agrega que B. comenzó a trabajar para Tigre Argentina SA con 21 años de edad y egresa con 27.

    Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20622185#163747506#20170208121604860 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI Se agravia la parte por cuanto el sentenciante se basó

    únicamente en la prueba pericial médica fin de determinar la existencia o no de nexo causal entre las tareas desarrolladas por el actor y el daño que exhibe, según el informe pericial citado.

    Adelanto que, en mi criterio, la queja ha de prosperar.

    De la importante prueba testimonial producida en autos surgen los dichos de SILVEYRA (fs. 390/394); CARDOZO (fs.

    414/416) y HUMAÑO (fs. 417/419) y SEJOMIL (fs. 395/397), testigos ofrecidos por la parte actora, todos operarios de la empleadora demandada al momento del infortunio sufrido por el actor. Y los dichos de BUSTO propuesto por la demandada (fs.

    557/558) supervisor de turno de B.. Precisamente éste testigo detalla con precisión las tareas del accionante, afirmando que desarrollaba tareas de esfuerzo, con levantamiento de bolsas de 25 kg de pesos en importante cantidad a diario, con traslado de varios metros y también tareas de empuje manual de una “zorra” con objetos pesados.

    El resto de los testimonios son coincidentes en cuanto a las tareas del actor, y agregan que no tuvieron cursos de capacitación para las tareas ni exámenes médicos periódicos.

    Solo el examen de ingreso.

    Acreditado que el actor cumplía tareas de levantamiento y traslado de objetos pesados, juega un rol preponderante para la prevención y cuidado de la salud y seguridad en el trabajo, la aplicación irrestricta de la Res.295/2003 del MTEySSN, que no encuentro cumplimentada en autos.

    La mejor forma de controlar la incidencia y la severidad de los trastornos musculo-esqueléticos es con un programa de Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20622185#163747506#20170208121604860 ergonomía integrado. Las partes más importantes de este programa incluyen:

    • Reconocimiento del problema • Evaluación de los trabajos con sospecha de posibles factores de riesgo • Identificación y evaluación de los factores causantes • Involucrar a los trabajadores bien informados como participantes activos, y • Cuidar adecuadamente de la salud para los trabajadores que tengan trastornos musculo-esqueléticos.

    Cuando se ha identificado el riesgo de los trastornos musculo esqueléticos se deben realizar los controles de los programas generales. Estos incluyen a los siguientes:

    • Educación de los trabajadores, supervisores, ingenieros y directores.

    • Información anticipada de los síntomas por parte de los trabajadores, y • Continuar con la vigilancia y evaluación del daño y de los datos médicos y de salud.

    Por tanto, de acuerdo a los elementos probatorios obrantes en autos encuentro acreditado el daño sufrido por el actor, el nexo causal entre las tareas y la lesión, la antijuridicidad por incumplimiento de normas legales vigentes de prevención laboral y el factor de atribución de la responsabilidad civil, que en la especie respecto de la empleadora codemandada, es subjetiva y objetiva.

    La Corte Federal en la Causa I.110.XL

    V.- 10/12/2013.-

    INSAURRALDE, H. c/Aceros Bragado MB SA y otro s/acciente - acción civil" señaló … "cuando la víctima es un trabajador Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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