Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 27 de Agosto de 2018, expediente CIV 003757/2015

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

3757/2015

BARANZINI, M.B. c/ NOUVEL SOCIEDAD

FIDUCIARIA SRL Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de agosto de 2018.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos para resolver acerca del pedido de sustitución de medida cautelar de fs. 355 por la codemandada PMW GREEN S.A., cuyo traslado fue respondido por la parte actora a fs. 357.

    La codemandada solicitó que se sustituya el embargo preventivo ordenado a fs.115/6 respecto del inmueble sito en la Avenida Álvarez Thomas 875 de esta Ciudad, Matrícula 17-11739,

    por el seguro de caución expedido por Aseguradora de Créditos y Garantías S.A. agregado a fs. 350/354.

    La actora prestó conformidad con la sustitución solicitada.

  2. La sustitución o modificación de las medidas cautelares prevista por el art. 203, segundo párrafo del Código Procesal, es la regla establecida con el fin de ocasionar menos perjuicio al deudor, siempre a condición de que se garantice eficientemente el derecho del acreedor y que no genere detrimento a la seguridad dada por la anterior precautoria.

    De acuerdo con lo expuesto y conformidad prestada por la actora. resulta admisible la sustitución del embargo preventivo trabado en autos por la póliza de seguro de caución que en copia obra a fs. 350/354.

  3. Por ello, el Tribunal Resuelve: 1) Tener por sustituida la medida cautelar ordenada a fs. 115/116 por el seguro de caución del que da cuenta la póliza que en copia obra a fs.

    350/4. 2) Por consiguiente, levántese el mentado embargo, a cuyo fin líbrese oficio, con los recaudos de estilo y mención de los Fecha de firma: 27/08/2018

    Alta en sistema: 14/01/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

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