Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Agosto de 2022, expediente CCF 001934/2012/CA004

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 1934/2012

B.E. Y OTRO c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/MEDIDAS CAUTELARES

Buenos Aires, 8 de agosto de 2022. ER

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 20 de octubre de 2021, cuyo traslado fue replicado el 1 de febrero del corriente año, contra la resolución dictada el 7 de septiembre último; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez declaró abstracta la cuestión debatida e impuso las costas a la demandada. Para así decidir señaló que la parte actora se vio en la necesidad de iniciar estas actuaciones porque su reclamo extrajudicial no fue atendido, lo que hizo necesario acudir al poder jurisdiccional para obtener el reconocimiento de sus derechos.

    Esa decisión motivó el recurso del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en lo sucesivo, INSSJP).

    Sostuvo que había manifestado los motivos por los que el requerimiento de su adversario no se llevaba a cabo según lo pretendido, afirmando también que no se había configurado la omisión que se le atribuye. Negó así que su voluntad de cumplir haya sido forzada por el reclamo formulado y destacó que no se había iniciado la acción principal. Por otra parte añadió que la condena en costas comporta un injustificado gravamen y que no tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa respecto de la pretensión alegada por su contraria.

    El traslado del recurso fue contestado en los términos que surgen de la presentación realizada el 1 de febrero del año en curso.

  2. Inicialmente se debe señalar que el carácter abstracto que se ha declarado en este proceso se debe estimar limitado al aspecto estrictamente cautelar que ha constituido su objeto. Tal como afirma la demandada, no hay constancias de que su adversario haya iniciado una acción sustancial por la Fecha de firma: 08/08/2022

    Alta en sistema: 09/08/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    cuestión que ha planteado en el presente ni un procedimiento de mediación,

    según lo previsto por el artículo 207 del Código Procesal.

    Sin perjuicio de ello, ante el traslado conferido en la providencia del 7 de marzo de 2021 el INSSJP manifestó en forma expresa su conformidad con el pedido de que la cuestión fuera declarada abstracta, de modo que ese aspecto...

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