Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Junio de 2017, expediente CCF 001934/2012/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1934/2012 BARANOVSKY EMILIO Y OTRO c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/MEDIDAS CAUTELARES Buenos Aires, 14 de junio de 2017. ER Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones fueron promovidas por la Dra.

L.V.T. en nombre y representación de E.R.B., quien a su vez invocó actuar “por sí y en defensa de los derechos de su esposo E.B.” (fs. 25).

En esa misma oportunidad pidió una urgente medida cautelar contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., alegando que esa entidad “lesiona derechos legal y constitucionalmente reconocidos a E.B., a fin de que se protejan y se le reconozca el derecho a la cobertura integral requerido por su médico tratante”.

Al proveer ese escrito el señor juez tuvo a la presentante por parte en el carácter invocado en mérito a la copia de poder que había acompañado, haciendo saber a la señora B. que debía “acreditar en autos el carácter de curadora del actor” (fs. 29, apartado 1).

Posteriormente, la señora Defensora Pública Oficial asumió la representación promiscua del nombrado y, con sustento en “la discapacidad mental que padece”, dijo que debía iniciarse el juicio de insania y solicitar la designación de un curador ad litem para intervenir en estas actuaciones. A fs.

52 obra una copia de la carátula correspondiente al proceso destinado a determinar la capacidad del señor B., sin que luego se hayan arrimado nuevas constancias de lo sucedido en él.

Fue en esas condiciones que, en julio de 2013, este tribunal se pronunció sobre la apelación deducida por la parte requerida contra la decisión cautelar adoptada por el juzgador. La naturaleza de la cuestión Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -G.M. , #16141888#180946944#20170608114634780 debatida en ese entonces y la intervención del Ministerio Público de la Defensa hacía innecesario profundizar en lo relativo a la representación.

Por cierto, la situación actual es diferente. Han transcurrido más de seis años desde que se dictó el primer auto en estas actuaciones y más de cinco desde la fecha en que se habría iniciado el proceso tendiente a determinar la capacidad del señor B. sin que se hubiera informado lo acontecido en esas actuaciones; y ello es relevante porque el poder que en copia obra a fs. 2/3 no acredita que el nombrado se encuentre debidamente...

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