Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 9 de Noviembre de 2017, expediente CFP 003732/2016/52/CA021

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3732/2016/52/CA21 CCCF -Sala I -

CFP 3732/2016/52/CA21 “Baranoff, M.H. s/

regulación de honorarios”

Juzgado N° 11 - Secretaría N°21 Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación introducido por el contador público M.H.B. contra la resolución que reguló sus honorarios “en la suma de pesos ciento noventa mil ($190.000)” correspondientes a su participación, como interventor informante, durante 6 meses, en la firma Negocios Patagónicos SA. (confr. fs. 1/6, 17/22 y 12/14).

El impugnante entendió que dada la complejidad y eficacia brindada en la función de auxiliar de la justicia, el monto estipulado fue bajo.

Realizó un detalle de sus intervenciones en el expediente en concordancia con el período -6 meses- en el que laboró

en esa firma y la jurisprudencia del Tribunal con relación al sueldo bruto de un integrante del Cuerpo de Peritos de la Justicia Nacional que posee título habilitante e hizo una comparación con la regulación prevista para esa profesión en el decreto/ley 16.638/57. Solicitó que se eleve mínimamente a pesos trescientos setenta y cinco mil pesos ($375.000).

  1. Consistentemente con lo resuelto por el a quo, en circunstancias sustancialmente análogas el Tribunal ha dicho que “los jueces deberán regular honorarios... sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30091664#193322446#20171109145019110 nacionales o locales que rijan la actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder...” (en este mismo sentido, ver causa n° 47.739 “G J F y otro s/ regulación de honorarios”, rta. 27/12/12, reg. n° 1577; causa n° 42.986 “O.N.A.B.E. s/ regulación de honorarios”, rta. 19/11/09, reg. n° 1297 y causa n° 43.330 “ I E” y otro s/ regulación de honorarios”, rta. 22/9/09, reg. n° 1030, todas ellas de esta Sala...

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