Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Diciembre de 2022, expediente CAF 026816/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

26816/2022

BARANLLONI LAGOS, M.C. c/ UNIVERSIDAD DE

BUENOS AIRES - LEY 24521 s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de diciembre de 2022.-MVH

  1. Que el 8 de septiembre de 2022, el juez de primera instancia resolvió declarar abstracta la cuestión planteada en la presente acción de amparo por mora promovida por la Sra. M.C.B.L. con el objeto de que se ordenara a la Universidad de Buenos Aires que se expidiera respecto al trámite de solicitud de entrega del título de M. de la Universidad de Buenos Aires en Diseño Comunicacional, con su correspondiente diploma y certificado analítico y de promedio. Para así decidir, señaló que, con la expedición del referido título, se había producido la extinción del objeto procesal por la desaparición del presupuesto fáctico y jurídico que motivó

    el inicio de la presente acción y, en consecuencia, la cuestión planteada había devenido en abstracta.

    En cuanto aquí interesa, impuso las costas del proceso por su orden en atención a que la actividad de la Universidad de Buenos Aires se había visto afectada a raíz de la pandemia ocasionada por el SARS-COV-2, que generó graves dificultades para que la accionada pudiera realizar sus labores con normalidad (artículo 68,

    segundo párrafo del CPCCN).

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, el 12

    de septiembre de 2022, la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó agravios, los que fueron replicados por la contraria el 13 de octubre de 2022 de 2022.

    Se agravia de la distribución de las costas,

    la considera manifiestamente parcial, improcedente y contraria a derecho.

    Manifiesta que la accionada se ha excedido del plazo dispuesto por el artículo 40 de la Ley N° 24.521 por 564 días, lo que es inadmisible.

    Destaca que la ley impone un plazo de estricto cumplimiento y la demandada la mantiene en espera por un tiempo superior al legal.

    Fecha de firma: 15/12/2022

    Alta en sistema: 16/12/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Señala que el principio general contenido en el artículo 68 del CPCCN indica que es la parte vencida quien debe soportar las costas del proceso y que el juez solo puede eximirla de la responsabilidad siempre que encuentre mérito para ello y lo exprese en su pronunciamiento, circunstancia que no se da en el caso.

    Agrega que la expedición del título fue realizada con posterioridad al vencimiento del plazo para contestar el informe del artículo 28 de la Ley N° 19.549, por lo que tampoco resulta de aplicación al caso el artículo 14 de la Ley Nº 16.986.

  3. Que, al respecto, cabe señalar que, en el artículo 68 del C.P.C.C.N. se dispone: “[l]a parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al...

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