Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Septiembre de 2020, expediente COM 019914/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

19914/2019 - BARANDA CABRERA, L.A. c/ XAPOR S.A.

s/ORDINARIO

Juzgado n° 12 - Secretaría n° 24

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente la accionada la providencia del 19.11.19 (foliatura digital 108) mediante la cual se proveyeron las pruebas ofrecidas por las partes. Sus agravios contenidos en un planteo de nulidad corren agregados según foliatura digital 94/96 y fueron respondidos de igual modo a fs.

    99/102.

  2. El recurso no prosperará.

    Ello pues, de acuerdo con el principio de relevancia que domina la materia, se advierte que en la especie no se ha configurado el perjuicio invocado por el recurrente para obtener la nulidad pretendida.

    La providencia dictada el 19.11.19 difirió de modo expreso las defensas opuestas por el recurrente para la oportunidad en que se dicte la sentencia definitiva, y lo propio especificó el Magistrado en la resolución del 12.08.20 respecto del planteo referido al art. 730 CCiv y C., por lo que, no habiendo agravios específicos con referencia a esos diferimientos, nada cabe decidir al respecto.

    No se soslaya que la cuestión referida al art. 730 CCiv. y C.

    debió ser eventualmente diferida al hacerlo con la defensa de falta de legitimación, empero queda vedada la declaración judicial de nulidad, si el acto Fecha de firma: 10/09/2020

    Alta en sistema: 11/09/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    Sala B

    logró su finalidad, lo que claramente acaeció en la especie con el dictado de la providencia del 12.08.20.

    Agrégase que las nulidades del procedimiento son relativas,

    de acuerdo con su posibilidad de convalidación (art. 170 Cpr.); lo anterior en tanto la interpretación de las nulidades es restrictiva y tal sanción se reserva como última ratio ante la existencia de una efectiva indefensión, la que claramente no se verifica en la especie.

    Tampoco resultan admisibles los agravios referidos a la documentación agregada por la parte actora al responder la defensa de falta de legitimación.

    Tal como señaló el Juez de primera instancia, el art. 350

    Cpcc. prevé expresamente la oportunidad para agregar los mismos, y no es otra que aquélla en que se responde la excepción, pues es el momento procesal para efectuar la defensa de los hechos ventilados en dicho...

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