Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 21 de Junio de 2017, expediente FCB 052020016/2012/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “BARALE, ANTONIO BERNARDO Y OTROS c/ E.N.A.
(MINISTERIO DE DEFENSA) s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- VARIOS”
doba, veintiuno de junio del año dos mil diecisiete.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “BARALE, ANTONIO BERNARDO Y OTROS c/ E.N.A. (MINISTERIO DE DEFENSA) s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- VARIOS” (Expte. N° 52020016/2012/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por los representantes jurídicos de la parte demandada, en contra de la resolución de fecha 27/04/17 (fs. 159/163).-
Y CONSIDERANDO :
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Los representantes jurídicos del Estado Nacional (F.A.A.), doctor L.R.A.G. y doctora D. delC.M., sostienen que en autos se configura cuestión federal que habilita la apertura del recurso extraordinario por la existencia de dos causales: el cuestionamiento de normas federales en su sentido y alcance, y la existencia de arbitrariedad en el dictado de la sentencia, afectándose directamente el derecho de propiedad y la garantía de defensa en juicio (fs. 164/169vta.).
Por otra parte se agravia la demandada por el régimen de intereses aplicando un adicional del 2% mensual a la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina; y luego, la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 25/07/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #3444730#181365997#20170622083948379 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “BARALE, ANTONIO BERNARDO Y OTROS c/ E.N.A.
(MINISTERIO DE DEFENSA) s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- VARIOS”
treinta días. Afirma que las diferencias a abonar por el Estado Nacional deben serlo sólo con la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA, desde el momento en que son debidas y hasta su efectivo pago.
Corrido el traslado de ley, el mismo no fue contestado por la parte actora según surge del certificado de fecha 29/05/17 (fs. 171).-
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Analizado el caso bajo examen, se observa que el recurrente funda su apelación extraordinaria señalando que existe cuestión federal suficiente, puesto que se encuentra en juego la interpretación y aplicación de normas federales que modificaron los suplementos particulares y compensaciones del personal pertenecientes a las Fuerzas Armadas, siendo la decisión de esta Alzada contraria a sus...
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