Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Octubre de 2019, expediente CAF 015123/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

SALA III Expte. N° 15.123/2009: “B.B.R. Y OTRO c/ EN- M JUSTICIA -SPF- GN Y OTROS s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, contra la resolución por la que la Sra. Juez de primera instancia admitió el acuse de la demandada y declaró operada la caducidad de la instancia (conf. art. 310, inc. 2º

del C.P.C.C.), en el presente beneficio de litigar sin gastos, la parte actora interpuso recurso de apelación (v. 34, fs. 37, fs. 38, fs. 39/40 y fs. 42).

II- Que, inicialmente, cabe poner de relieve que -en reiteradas oportunidades- este Tribunal ha señalado que el beneficio de litigar sin gastos es susceptible de extinguirse por vía de caducidad siendo aplicable a tal efecto el art. 310, inc. 2°

del Código Procesal (en igual sentido, S.I., “A.J. c/ E.N.-

EMGE s/ beneficio de litigar sin gastos”, ya citado; S.I., “D.R.R. c/ Estado Nacional (E.M.G.E. s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 24/2/98; “Slots Argentina SA c/ EMGE s/

beneficio de litigar sin gastos”, del 22/8/00; S.I., “S.I.S. c/ EN INCUCAI y otros s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 25/03/04; S.V., “T.R.E. c/ E.N. (EMGE)

s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 11/12/02; esta S., “B. y CIA SA c/ EN- DNV (exptes. 6109- L- 96 y 8381-L-

96) s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 29/3/07, del 29/3/07; “G.P.M. c/ EN s/ beneficio de litigar sin gastos", del 29/10/10; “B. y CIA SAIC y AG c/ EN- DNV (Certificado 1295/02 y otros) s/ beneficio de litigar sin gastos", del Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11242781#247391394#20191024105030830 29/12/11; “MELAX SA c/ EN- AFIP –DG I- RESOL 161/05 (RMIC)

AG 9 s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 17/4/12, entre otros).

En la especie, la inactividad de la parte actora durante ese lapso se encuentra verificada, como bien ha sido indicado en la instancia anterior. Y ello es así, aun cuando -en el mejor de los casos- se tome como fecha de inicio del cómputo el 27/9/12 (v. fs. 224/vta.), teniendo en cuenta que el acuse de perención ha sido efectuado el 28/2/14 (v. fs.26/7).

Por lo demás, cabe señalar que resulta inatendible la argumentación intentada por la apelante, mediante la que cuestiona que no se le haya permitido cumplir con una notificación pendiente por hallarse en trámite el acuse de caducidad de la contraria, ya que a ese acto procesal no le...

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