Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Junio de 2007, expediente B 59072

PresidenteHitters-Soria-Roncoroni-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de junio de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH., S., R., N., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 59.072, "B., M.E. contra Municipalidad de M. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.M.E.B., promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de M., procurando la anulación del decreto 240/1998 y reclamando: a) reconocimiento de su calidad de agente permanente con derecho a la estabilidad en el cargo; b) el pago de los haberes adeudados a razón de pesos doscientos veinte con noventa y seis centavos ($ 220,96) mensuales y la restitución de su remuneración normal y habitual; c) el pago de la bonificación no remunerativa de la O.enanza 3054/92 desde marzo de 1994, o en su defecto desde la fecha en que se encuentre impaga; d) el pago de las vacaciones anuales en paridad al personal de planta permanente de la Escuela Profesional nº 1 de M., con intereses y costas.

  1. Habiéndose resuelto desestimar la demanda interpuesta por su improcedencia formal -ver fs. 48/49- la actora interpuso recurso extraordinario federal, el cual fue acogido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 78.

  2. Corrido que fuera el traslado de ley, se presenta el representante del municipio demandado solicitando el rechazo de la acción interpuesta con costas.

  3. Agregadas sin acumular las copias del expediente administrativo 00189-B-97, glosado el cuaderno de pruebas de la parte actora, no habiendo hecho uso del derecho de alegar ninguna de las partes, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  4. La señora M.E.B. promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de M. solicitando se le reconozca la estabilidad en el cargo que desempeña en la Escuela Profesional nº 1 de esa localidad, como asimismo se le abonen los haberes adeudados en un monto mensual de pesos doscientos veinte con noventa y seis centavos ($ 220,96) y la bonificación no remunerativa (O.enanza 3054/92) desde marzo de 1994. Solicita también se le abone el concepto de vacaciones anuales en paridad con el personal de planta permanente de la dotación de la Escuela Profesional nº 1 de M..

    Cuestiona su encuadramiento como "contratada", por tener los servicios prestados el carácter de permanentes.

    Expresa que ingresó a la Escuela Profesional nº 3 de M., como docente, con categoría de personal docente IV. Inicialmente firmó un contrato por tres meses, pero vencido ese plazo siguió prestando servicios normalmente.

    Agrega que en el año 1992 se la designó para prestar funciones en la Escuela Profesional nº 1 de M. y que a partir del mes de marzo de 1996 se la hace depender de la Subsecretaría de Desarrollo Económico y Social en lugar de la Subsecretaría de Cultura y Educación, como ocurría regularmente. En el mes de julio de 1996 desapareció de su liquidación de haberes toda referencia a su calidad de contratada.

    Pero a partir de diciembre de 1996 se cambia su inclusión como "Personal Docente IV" por "Personal Temporario", rebajándosele unilateralmente el haber.

    Que todo ello, según manifiesta, carece de acto administrativo alguno por parte del Departamento Ejecutivo del municipio de M. que así lo disponga, a pesar del derecho a la estabilidad en el cargo reconocida en los arts. 5º del dec. 1658/1986 y 7º de la ley 11.757.

    Solicitó, en fecha 3 de agosto de 1994, al Intendente municipal su nombramiento en planta permanente, en atención a la normativa vigente, a la continuidad en la prestación del servicio y por no concurrir la eventualidad o transitoriedad en las tareas por ella realizadas, siendo denegado dicho requerimiento por lo que interpuso formal reclamo que tramitara bajo el nº 00189-B-97 -el cual ofrece como prueba- dictándose resolución denegatoria que se le notificara el 20 de febrero de 1998.

    Agrega que a partir del haber de marzo de 1997, abonado en abril, se le retuvo el monto de pesos doscientos veinte con noventa y seis centavos ($ 220,96), por el concepto de "aj. horas cátedra".

    Asimismo solicita se le abonen las sumas adeudadas en concepto de la bonificación no remunerativa implantada por la O.enanza 3053/92 que le fuera abonada hasta el mes de marzo del año 1994.

    Exige también se le abonen las vacaciones durante el receso escolar al igual que al resto del personal docente que desempeña similares tareas.

  5. El municipio demandado, solicitando el rechazo de la acción, afirma que la actora revistaba en el agrupamiento "mensualizado", el cual se encuentra excluido del régimen instituido por la O.enanza 1658/86 para personal de planta permanente.

    Considera de aplicación al caso el art. 93 de la O.enanza General 207 que...

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