Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Mayo de 2018, expediente CNT 067652/2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 67652/2014/CA1 JUZGADONº13 AUTOS: "B.J.M. c/ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ DESPIDO"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de MAYO de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal, con motivo de los recursos de apelación deducidos a fs. 167/168 por la parte demandada y a fs. 169/174 por la actora. La perito contadora recurre por bajos los honorarios que se le regularan.

  2. Critica el accionante el análisis de las pruebas efectuado por la sentenciante, que la llevara a tener por acreditada la injuria invocada para decidir su despido. También que omitiera tratar la cuestión referida a la modificación intempestiva del lugar de prestación de servicios.

    Un detenido análisis de las constancias del expediente me lleva a discrepar con el criterio sostenido en grado.

    El artículo 244 de la L.C.T. establece que “El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso”.

    Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24361685#206253819#20180515091416666 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 67652/2014/CA1 La demandada intimó al actor para que se presente a trabajar con fecha 23 de julio de 2014 y como este no respondió se lo consideró incurso en abandono. Hasta aquí parecería que el accionar de la accionada estuvo ajustado a derecho. Sin embargo, a mi modo de ver ello no fue así.

    En su responde la ANSES sostuvo que con fecha 29 de junio de 2011 se dispuso el traslado del actor a la Jefatura Regional Noroeste. Esta decisión y la posterior notificación del señor B. el día 6 de julio, obran en las fotocopias del legajo personal obrante en sobre reservado.

    Sin embargo, a mi modo de ver, este traslado nunca se efectivizó. Para concluirlo me baso en el informe pericial contable (fs. 100 vta.) y en la nota de fs.

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