Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Junio de 2022, expediente CCF 003999/2019/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
3999/2019
BARABINO, A.F. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE
LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO
DE SALUD
Buenos Aires, de junio de 2022.- MSJ
AUTOS Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL
CIVIL DE LANACION a fs. 71/73, contra la sentencia dictada a fs.
66/68, cuyo traslado no se encuentra contestado; y CONSIDERANDO:
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- El magistrado de la instancia hizo lugar a la presente acción de amparo con los alcances dispuestos a fs. 68 e impuso las costas a la demandada (art. 68 del CPCC). Asimismo, reguló
honorarios a la dirección letrada de la actora en la suma de 5 y 3 UMA
(conf. resolución de fs. 66/68).
Este pronunciamiento se encuentra apelado por la parte demandada en lo que respecta al modo en que fueron establecidas las costas. También se encuentran cuestionados los honorarios regulados (ver recurso de apelación por altos deducido por la parte demandada y por derecho propio –por bajos- del Dr. Cuesta).
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- Debe recordarse que por tratarse de una cuestión en la que se encuentra comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y competencia funcional, el Tribunal de Alzada se encuentra facultado, como juez del recurso, para examinarlo -aun de oficio- tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas,
a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en su respecto en la anterior instancia (doctr. art. 276 del Código Procesal; cfr., además, esta Sala,
Fecha de firma: 30/06/2022
Alta en sistema: 04/07/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
causas 2688 del 27.7.84, 410 del 7.11.89, 2163 del 27.9.91, 4129 del 17.8.93, 8140 del 20.9.94, 53.269 del 13.3.97, entre otras), sin encontrarse vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del Juez, por más que se encuentre consentida (cfr. esta Sala, causas 6362/94 del 19-3-98, 1170/92 del 8-10-99 y 41.777/95
del 11-11-99, entre otras; en el mismo sentido, ver L.R., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, t. 2, pág. 6).
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- En tales condiciones y teniendo especial consideración de que la resolución ha sido impugnada en lo que refiere a la imposición de costas del proceso, no puede soslayarse que el asunto en debate ante esta Alzada concierne...
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