Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Junio de 2022, expediente CCF 003999/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

3999/2019

BARABINO, A.F. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE

LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO

DE SALUD

Buenos Aires, de junio de 2022.- MSJ

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL

CIVIL DE LANACION a fs. 71/73, contra la sentencia dictada a fs.

66/68, cuyo traslado no se encuentra contestado; y CONSIDERANDO:

  1. - El magistrado de la instancia hizo lugar a la presente acción de amparo con los alcances dispuestos a fs. 68 e impuso las costas a la demandada (art. 68 del CPCC). Asimismo, reguló

    honorarios a la dirección letrada de la actora en la suma de 5 y 3 UMA

    (conf. resolución de fs. 66/68).

    Este pronunciamiento se encuentra apelado por la parte demandada en lo que respecta al modo en que fueron establecidas las costas. También se encuentran cuestionados los honorarios regulados (ver recurso de apelación por altos deducido por la parte demandada y por derecho propio –por bajos- del Dr. Cuesta).

  2. - Debe recordarse que por tratarse de una cuestión en la que se encuentra comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y competencia funcional, el Tribunal de Alzada se encuentra facultado, como juez del recurso, para examinarlo -aun de oficio- tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas,

    a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en su respecto en la anterior instancia (doctr. art. 276 del Código Procesal; cfr., además, esta Sala,

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 04/07/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    causas 2688 del 27.7.84, 410 del 7.11.89, 2163 del 27.9.91, 4129 del 17.8.93, 8140 del 20.9.94, 53.269 del 13.3.97, entre otras), sin encontrarse vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del Juez, por más que se encuentre consentida (cfr. esta Sala, causas 6362/94 del 19-3-98, 1170/92 del 8-10-99 y 41.777/95

    del 11-11-99, entre otras; en el mismo sentido, ver L.R., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, t. 2, pág. 6).

  3. - En tales condiciones y teniendo especial consideración de que la resolución ha sido impugnada en lo que refiere a la imposición de costas del proceso, no puede soslayarse que el asunto en debate ante esta Alzada concierne...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR