Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 20 de Octubre de 2022, expediente CIV 084287/2021/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

84287/2021

B, D Y OTRO c/ H, C I s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, 20 de octubre de 2022.- CBG

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. - Estos autos para conocer sobre las apelaciones deducidas por la ejecutada contra las decisiones del 9 de febrero de 2022 y 26 de agosto de 2022. Los memoriales fueron presentados el 21 de febrero y 6 de septiembre de 2022, respondidos el 4 de marzo y el 21 de septiembre, respectivamente. El Fiscal de Cámara dictaminó

    el 14 de octubre de 2022.

  2. - Ante toda cabe señalar que los memoriales presentados por la ejecutada no se ajustan a lo prescripto por el art.

    265 del Código Procesal, en tanto exige una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que la apelante considere equivocadas,

    ya que debe ser un acto de petición destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida con el fin de obtener su revocación o modificación por el tribunal de alzada.

    Esa crítica concreta y razonada no se sustituye con una mera discrepancia, tal como sucede en el caso, sino que debe contener un estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas.

    Sólo el criterio amplio que emplea el Tribunal para entender en las quejas en aras de la defensa en juicio, permite efectuar algunas consideraciones sobre la citadas piezas, ya que un análisis pormenorizado llevaría a la deserción de los recursos conforme lo autoriza el art. 266 del Código Procesal.

  3. - Pues bien, las endebles quejas vertidas contra la decisión del 26 de agosto de 2022 que desestimó el planteo de Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    inconstitucionalidad de la ley 24.441 no deben prosperar en tanto esta Sala ha resuelto que tal planteo no es susceptible de ser decidido en juicios como el presente que poseen un limitado ámbito cognoscitivo y que excluyen todo aquello que va más allá de lo meramente extrínseco, ya que la controversia sobre lo sustancial queda reservada para un juicio ordinario, en el cual es posible un debate más amplio (in re “S, H G y otro c/ L B I s/ ejecutivo”, del 21/11/2005; “V, M A

    c/ R, H J s/ ejecución especial ley 24.441”, del mes de junio de 2017,

    entre...

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