Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 2 de Noviembre de 2023, expediente CIV 073141/2023/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
73141/2023
BARA, ANDREA c/ SERVICIO INMOBILIARIO DE BUENOS
AIRES Y OTROS s/ESCRITURACION
Buenos Aires, de octubre de 2023.- HC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Los autos llegan a esta Alzada para que se conozca en el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el actor el 06.10.2023, contra el pronunciamiento del 05.10.2023.
El magistrado de grado rechazó la formación de un incidente cautelar por separado y ordenó
únicamente el embargo sin monto sobre el inmueble en cuestión, de acuerdo con el artículo 211 del CPCC. Al resolver la apelación, indicó que este embargo garantizaba por completo el crédito reclamado con respecto al mismo objeto de los autos, por lo que no era necesario otorgar un nuevo embargo.
En este sentido, es importante destacar que este colegiado comparte en gran medida el criterio expuesto por el Juez a quo.
No se puede negar que el embargo dispuesto en la instancia de grado, tal como se ordenó,
sin especificar un monto, es notablemente más amplio que si se hubiera dispuesto por una suma determinada.
Además, considerando que el proceso de escrituración tiene como finalidad principal obtener la satisfacción in natura de una obligación de dar cosa cierta y de hacer, el embargo preventivo solicitado según el artículo Fecha de firma: 02/11/2023
Alta en sistema: 03/11/2023
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
211 del Código Procesal debe establecerse sin monto, ya que su objetivo es identificar y asegurar el inmueble sujeto a la resolución del juicio principal (CNCiv. S.G., 2.4.02, el Dial-AE18FC).
Debido a esta razón, la distinción propuesta por el recurrente en relación con la posible prioridad de embargos solicitados por otros posibles demandantes resulta abstracta,
ya que no afectaría el decreto por un monto cuando lo que se busca es la transferencia del inmueble.
Además, es importante señalar que la extensión que la demandante pretende dar a su solicitud cautelar parece contradictoria, ya que la garantía para posibles daños y perjuicios reclamados recaería sobre el mismo inmueble cuya escrituración se persigue.
En vista de lo expuesto y sin perjuicio de recordar la naturaleza provisional de las medidas cautelares, los argumentos presentados en este sentido no serán aceptados.
En cuanto a la objeción planteada sobre la falta de formación del incidente, dado que...
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