Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 15 de Febrero de 2022, expediente CIV 033576/2017
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
B., H.E.c.G., M. S. s/MEDIDAS PROVISIONALES
ART. 722 CCCN – FAMILIA. EXPTE. Nº 33576/2017 –
J.25-
RELACION N° 033576/2017/CA001
Buenos Aires, febrero 15 de 2022.-
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Llegan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido subsidiariamente el 27 de diciembre de 2021 contra la decisión del 23 del mismo mes y año.-
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El segundo párrafo del art. 722
del CCCN establece que, deducida la acción de nulidad o de divorcio, o antes en caso de urgencia, a pedido de parte, el juez puede ordenar las medidas tendientes a individualizar la existencia de bienes o derechos de los que los cónyuges fuesen titulares.-
Constituyen medidas preliminares preparatorias, en tanto su finalidad consiste únicamente en individualizar la existencia de bienes o derechos de los cónyuges fuesen titulares a los fines del dictado de cautelares sobre dichos bienes. La naturaleza jurídica de estas medidas es la de diligencias preparatorias del proceso cautelar, que regulan los códigos procesales como una variante de las denominadas “diligencias preliminares” (K. de C., Aida -
Lloverás, N.-.H., M. (dirs.) “Tratado de derecho de familia”, Ed. Rubinzal-Culzoni,
Santa Fe, 2019, T. IV, p. 489).-
En la especie, se alza en queja el apelante en tanto la Sra. Juez de grado supeditó
Fecha de firma: 15/02/2022
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
la constatación de los bienes muebles existente en la finca sita en la calle P.3., de esta Ciudad, a que no mediara oposición.-
Es decir, no se encuentra controvertida la procedencia del mandamiento de constatación ordenado, sino únicamente que se haya condicionado su resultado a la conformidad de sus eventuales ocupantes.-
Ahora bien, siendo que, como quedara dicho, el objeto de las medidas precautorias que habrían de dictarse con su resultado es precisamente garantizar la integridad de la sociedad conyugal, evitando que una administración inescrupulosa o fraudulenta la dilapide, habrá de hacerse lugar a las quejas vertidas por el apelante.-
Es que tales medidas proceden precisamente cuando quien las solicita desconoce los bienes o las participaciones accionarias que integran el patrimonio conyugal y es necesario acudir a la justicia para obtener tal información,
a los fines de la obtención de las cautelares que prevé el primer párrafo del...
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