Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 15 de Febrero de 2022, expediente CIV 033576/2017

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

B., H.E.c.G., M. S. s/MEDIDAS PROVISIONALES

ART. 722 CCCN – FAMILIA. EXPTE. Nº 33576/2017 –

J.25-

RELACION N° 033576/2017/CA001

Buenos Aires, febrero 15 de 2022.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido subsidiariamente el 27 de diciembre de 2021 contra la decisión del 23 del mismo mes y año.-

  2. El segundo párrafo del art. 722

del CCCN establece que, deducida la acción de nulidad o de divorcio, o antes en caso de urgencia, a pedido de parte, el juez puede ordenar las medidas tendientes a individualizar la existencia de bienes o derechos de los que los cónyuges fuesen titulares.-

Constituyen medidas preliminares preparatorias, en tanto su finalidad consiste únicamente en individualizar la existencia de bienes o derechos de los cónyuges fuesen titulares a los fines del dictado de cautelares sobre dichos bienes. La naturaleza jurídica de estas medidas es la de diligencias preparatorias del proceso cautelar, que regulan los códigos procesales como una variante de las denominadas “diligencias preliminares” (K. de C., Aida -

Lloverás, N.-.H., M. (dirs.) “Tratado de derecho de familia”, Ed. Rubinzal-Culzoni,

Santa Fe, 2019, T. IV, p. 489).-

En la especie, se alza en queja el apelante en tanto la Sra. Juez de grado supeditó

Fecha de firma: 15/02/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

la constatación de los bienes muebles existente en la finca sita en la calle P.3., de esta Ciudad, a que no mediara oposición.-

Es decir, no se encuentra controvertida la procedencia del mandamiento de constatación ordenado, sino únicamente que se haya condicionado su resultado a la conformidad de sus eventuales ocupantes.-

Ahora bien, siendo que, como quedara dicho, el objeto de las medidas precautorias que habrían de dictarse con su resultado es precisamente garantizar la integridad de la sociedad conyugal, evitando que una administración inescrupulosa o fraudulenta la dilapide, habrá de hacerse lugar a las quejas vertidas por el apelante.-

Es que tales medidas proceden precisamente cuando quien las solicita desconoce los bienes o las participaciones accionarias que integran el patrimonio conyugal y es necesario acudir a la justicia para obtener tal información,

a los fines de la obtención de las cautelares que prevé el primer párrafo del...

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