Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Octubre de 2023, expediente CAF 022883/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

Buenos Aires, 12 de octubre de 2023. AFB.-

VISTOS: estos autos 22883/2023, caratulados: “BAQUERIN,

HECTOR MARIO ((MC)) c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO”; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fecha 29 de agosto de 2023, la Sra. Jueza de primera instancia rechazó la medida cautelar peticionada por el actor a los efectos de que se ordenara la suspensión de la aplicación de la deducción del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes jubilatorios.

    En cuanto aquí interesa destacar, luego de reseñar los requisitos de admisibilidad de las medidas cautelares, concluyó en que, a la luz de las alegaciones efectuadas por el accionante, no se hallaban acreditados, prima facie, los requisitos que autorizaban la suspensión de los efectos de los actos administrativos atacados.

    Preconizó que no surgía de manera manifiesta la arbitrariedad o ilegalidad de la norma en cuestión, máxime si se tenía en cuenta que “…la presunción de validez de las leyes es superior y ostenta mayor fuerza que la otorgada por la ley de procedimientos administrativos a los actos de la administración (art. 12), siendo imposible disponer por la vía del art. 322 del CPCCN la suspensión de la aplicación de la leyes tachadas de inconstitucionalidad (Fallos: 210:48; 305:1168, entre otros).” (sic).

    Asimismo, destacó que la suspensión de una ley significaría su declaración provisional de inconstitucionalidad, a lo que solo debía llegarse en circunstancias excepcionales, no correspondiendo el dictado a título precautorio de decisiones cuyo objeto coincidiera total o parcialmente con el de la demanda, ello atento a que, en dicho caso, el objeto tenido en mira por la parte actora a la hora de demandar quedaría vacío de contenido. Citó jurisprudencia.

    En dicho contexto, ponderó que, en el limitado marco cognoscitivo que autorizaba la medida cautelar, y en atención a la índole de la cuestión sustancial traída a juicio, resultaba prudente que la decisión que en el caso se adoptara fuera con respecto al fondo de la cuestión, lo que naturalmente se produciría en el dictado de la sentencia definitiva.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, con fecha 30 de agosto de 2023, la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó

    agravios en fecha 5 de septiembre de 2023.

    Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Corrido el pertinente traslado, su contraria lo contestó

    en fecha 14 de semptiembre de 2023.

  3. Que el accionante se agravia por cuanto considera que la resolución en crisis no interpreta en forma amplia lo decidido en el precedente “G., M.I., el cual considera aplicable a su caso.

    Puntualiza que en el sub examine se encuentran acreditados la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora.

    Cita abundante jurisprudencia del fuero.

    Señala que el decisorio resulta arbitrario, en tanto brinda como único argumento que la parte actora no ha probado su situación de vulnerabilidad, apartandose así de la jurisprudencia del Máximo Tribunal y del analisis normativo ya efectuado sobre este punto.

    Finalmente, requiere que se revoque la resolución en crisis y, en consecuencia, se haga lugar a la medida pretendida.

  4. Que a los fines de arribar a la adecuada solución de la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada conviene señalar que,

    conforme se desprende del escrito de inicio, el actor pretende mediante la presente acción declarativa deducida contra el Estado Nacional -

    Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) que se declare: “…la inconstitucionalidad respecto de los arts. 79 inc. c) y concordantes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, Nº 20.628, texto según L. 27.346 y 27.430 .(actualmente art. 82 inc. c) según texto vigente de la Ley Nº

    27617/2021) y cualquier otra norma dictada en consecuencia…”; asimismo,

    requiere: “…la devolución de los importes indebidamente descontados por la normativa que se impugna, con más sus intereses y costas, siendo de aplicación el plazo quinquenal de prescripción que establece el art. 56 de la ley 11.683.” (sic).

    Por otra parte, solicita –a través del dictado de una medida cautelar– se disponga el cese de las retenciones por concepto de “Impuesto a las Ganancias”, hasta que se dicte la sentencia firme que ponga fin a la litis.

    Acompaña, como prueba documental: (i) copia del DNI del actor; (ii) copia de recibos de haberes.

  5. Que, a esta altura, interesa señalar que para la admisión de la medida cautelar solicitada deben encontrarse verificados los requisitos atinentes a la verosimilitud en el derecho invocado y el peligro en la demora.

    Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA II

  6. Que en las presentes actuaciones, de la realización de un estudio preliminar de los planteos formulados, y con la provisionalidad que es propia de toda valoración llevada a cabo en el marco precautorio, se advierte que se encuentra configurado el requisito de la verosimilitud del derecho invocado en un grado suficiente para admitir la cautela.

    En efecto, dicho recaudo se desprende, prima facie,

    de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en la causa “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411), en la que se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, doctrina que ha sido reiterada por el Alto Tribunal en sus posteriores pronunciamientos (ver FPA

    2138/2017/CS1-CA1 y otros FPA 2138/2017/2/RH1 “G., R.E. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, sentencia del 7 de marzo de 2019; FPA 3588/2016/CA1-CS1 y otros FPA 3588/2016/2/

    RH1 “R., M.L. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de derecho”, sentencia del 28 de mayo de 2019; CAF 65015/2016/CS1-CA1 y otros CAF 65015/2016/1/RH1 “Castro, B.M. c/ EN - AFIP s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 2 de julio de 2019; FBB 13242/2015/CS1

    V., R.N. y otros c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ acción meramente declarativa de derecho

    , sentencia del 17 de septiembre de 2019; entre muchos otros – ver los fallos publicados en www.csjn.gov.ar, sentencias de la Corte Suprema; sumarios (1863-2020);

    Fallos: 342:411; Análisis Documental; en fecha más reciente, ver CSS

    23339/2009/CS1 “G.B.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios,

    sentencia del 6 de mayo de 2021).

    Sobre el punto, se ha sostenido que si bien es cierto que en el caso de Fallos: 342:411 (“G., M.I., “… la actora estaba enferma, no escapa a este Tribunal que la postura adoptada por la Corte Federal ha sido ratificada en numerosas oportunidades y, más recientemente, en los autos ‘Calderale, L.G.c.A. s/reajustes varios’, sent. del 01/10/19, en la que quedó firme el pronunciamiento de la instancia anterior que declaró la inconstitucionalidad de la retención del Impuesto a las Ganancias, con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del jubilado incidido (conf. en el mismo sentido, Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, in re ‘A., S.E. c/ EN –AFIP s/ acción meramente declarativa de Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    inconstitucionalidad’, sent. del 08/10/19).” – cfr. Sala IV, in re “Iraha, J. y otros c/ EN -AFIP s/ proceso de conocimiento”, expte. Nº 41.768/2019,

    sentencia del 26 de diciembre de 2019.

    Se precisó, asimismo, que “… en función al deber moral que pesa sobre los tribunales de justicia de considerar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y en atención a la analogía que guarda...

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