Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Mayo de 2019, expediente CNT 009388/2018

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 9388/2018 JUZGADO Nº17 AUTOS: "BAQUER, H.H. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Buenos Aires, 09 del mes de MAYO de 2019.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la perito médica de fs. 93 y; CONSIDERANDO: I.- La señora Jueza de grado, a fs. 92 homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes y reguló honorarios a favor del perito en la suma de $18.000.-. La experta, disconforme con la misma, apela por considerarlos bajos. II.- Encontrándose vigente al momento de los trabajos realizados por la beneficiaria de la regulación cuestionada, la normativa contemplada en la Ley 27.423, corresponde determinar que los honorarios recurridos resultan razonables en atención al monto, valor, calidad jurídica, extensión de la labor desarrollada y constancias de autos, por lo que deberán confirmados.

Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE:

Confirmar la resolución apelada R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y...

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