Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Octubre de 2016, expediente CNT 019551/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72472 EXPEDIENTE NRO.: 19551/2016 AUTOS: DE LOS BAQUEANOS S.A. c/ NOLI, NATALIA s/CONSIGNACION Buenos Aires, 24 de octubre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. La sentenciante de grado a fs. 13, en concordancia con el dictamen fiscal, resolvió declararse incompetente en razón del territorio.

    Para así decidir sostuvo que la aptitud jurisdiccional queda alterada en la demanda por consignación y dado que el domicilio de la demandada se encuentra en la Provincia de Buenos Aires correspondía declararse incompetente.

    Contra dicha resolución se alza la parte actora, a mérito del memorial obrante a fs. 15/16, alegando que su sede social se encuentra en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que se encontraría cumplido uno de los supuestos establecidos por el art. 24 de la L.O. para habilitar la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo. Asimismo sostiene que es la propia demandada en estos autos quien eligió iniciar el reclamo ante el SECLO dentro del ámbito ésta ciudad.

  2. Dada la índole de la cuestión sometida a conocimiento de esta Alzada se requirió la opinión del Ministerio Público quien se expide en virtud del dictamen obrante a fs. 29.

  3. Anticipo que, en mi voto, la queja interpuesta no tendrá favorable acogida.

    Lo manifestado por De Los Baqueanos S.A. en su escrito de apelación acerca de la ubicación de su sede social, carece de la relevancia que pretende atribuirle ya que no se trata de un supuesto previsto en el art. 24 L.O, ya que la Fecha de firma: 24/10/2016 pauta habilitante de la competencia territorial es el domicilio de la demandada. En cuanto a Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #28229237#164944154#20161024134915535 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II este aspecto comparto la jurisprudencia que sostiene que si bien el domicilio legal de la persona...

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