Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Octubre de 2023, expediente CIV 033606/2016/CA004

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

33606/2016

BAQUE, D.J. Y OTRO c/ GUARDONE,

G.S. s/COBRO DE HONORARIOS

PROFESIONALES

Buenos Aires, de octubre de 2023.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento del 20.03.2023, en el que la Sra. Jueza de primera instancia reguló

    honorarios en forma provisoria a los peritos (calígrafo y tasador) y al mediador interviniente en el proceso, se alza la parte actora por considerarlos altos y por el carácter de "provisorio" de ellos, y la parte demandada sólo por estimarlos elevados.

  2. Asevera la actora que frente a la falta de liquidación definitiva aprobada, la a-quo tomó el monto consignado en su liquidación del 30.11.2021, como base regulatoria y fijó los emolumentos en los términos del art. 12 de la ley 27.423 como "provisorios", cuestión que le causa agravio, pues debió regular de manera definitiva. Señala que el art. 12 de la ley 27.423 dispone que el pago de los honorarios provisorios de los auxiliares de la Justicia queda en cabeza de quien requirió su actuación,

    sin perjuicio del derecho a repetir de conformidad con lo que se resolviere sobre las costas. En cambio, si se trata de una regulación definitiva, el obligado al pago de Fecha de firma: 05/10/2023

    Alta en sistema: 06/10/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    tales honorarios es el condenado en costas (art. 68, CPCCN), con lo que indica que lo decidido importa que deba afrontar los emolumentos por haber solicitado la intervención de los peritos.

  3. De las constancias de autos resulta que la actuación de los peritos (tasador M. y calígrafa M. y del mediador R., ha sido realizada largo tiempo atrás y transcurrido sobradamente el plazo que establece el art. 12 de la ley 27.423.

    También se extrae que ya con anterioridad a la regulación de honorarios venida a revisión jurisdiccional -del 20.03.2023- había recaído sentencia definitiva conforme se extrae del fallo de esta Sala del 03.11.2021, siendo que las costas del proceso se impusieron a la demandada -sentencia de primera instancia del 04.02.2021-.

  4. El art. 12 de la ley 27.423 que, en su parte pertinente reza: “…También podrá pedir regulación de honorarios definitiva, si la causa estuviere sin tramitación por más de un (1) año por causas ajenas a su voluntad, o en el caso de los auxiliares de la Justicia,

    incluyendo a los peritos de parte o consultores técnicos, si transcurriera dicho plazo desde la finalización de su labor en la causa...”.

    El novedoso precepto brinda la posibilidad de una regulación para enjugar de algún modo la tardanza en la determinación y cobro del estipendio por parte de los auxiliares de la Justicia por el trabajo ya realizado, cuanto menos un año atrás (Conf. P.G.,

    “Honorarios en la Justicia Nacional y Federal,

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Alta en sistema: 06/10/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Ley 27.423 Anotada, comentada y concordada, Ed.

    Cathedra Jurídica, pág. 176).

    Ahora bien, es menester mencionar que la provisoriedad a la que hace referencia la mentada norma -en el caso particular de autos,

    en que recayó pronunciamiento definitivo con expresa imposición de costas- hace a la porción aún no liquidada, en tanto la planilla del 30.11.2021 no ha sido aprobada y que por otra parte podría ser actualizada, pero no en lo demás que surge con claridad acerca de los bienes y valor, que componen la sustancia de la condena.

    Ello así, no obstante el derecho de los nombrados a perseguir el cobro de los emolumentos no sólo del condenado en costas,

    sino también de conformidad con lo que establecen el art. 11 de la ley del arancel y el art. 77 del CPCC., debiendo considerarse que la parte actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos concedido en un 50%, conforme surge del expte. N°33606/2016/1.

    De allí que los emolumentos estipulados en el fallo apelado habrán de considerarse como definitivos, sin perjuicio del derecho a un posterior reajuste cuando exista liquidación aprobada, con la pauta que se establece supra,

    debiendo admitirse parcialmente los agravios propiciados por la actora apelante.

  5. Contra los honorarios regulados con fecha 20.3.23 (v. aquí)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR