Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Octubre de 2019, expediente CCF 002226/2006/CA006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2226/2006 BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A. c/ OBRA SOC DE LA FED.

GREMIAL DEL PERS. IND. DE LA CARNE s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, 11 de octubre de 2019.-

VISTO: el acuse de caducidad de la segunda instancia formulado por la perito contadora a fs. 1278, cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 1445/6 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que la perito contadora L.E.M. acusa la caducidad de esta instancia con relación al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución que regulo los honorarios profesionales de aquella (conf. fs. 1278; 1267 y 1257, respectivamente).

    La incidentista sostiene que desde la última actuación impulsoria de la apelante transcurrió el plazo previsto en el art. 310, inc. 2°

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Cita jurisprudencia que considera favorable a su postura.

    Conferido el traslado pertinente, la parte actora lo replica alegando -principalmente- que, en virtud del principio de la indivisibilidad de la instancia, jamás pudo haberse configurado el plazo de caducidad de ésta pues la parte demandada -principal obligada al pago de los emolumentos- nunca fue notificada de la resolución apelada por su parte (conf. fs. 1445/1446 vta.).

  2. Ante todo, conviene recordar que el cómputo de la caducidad de segunda instancia se abre con la concesión del recurso y que incumbe al apelante la carga de activar la elevación del expediente dentro del plazo establecido en el artículo 310, inciso 2 del Código Procesal, que de acuerdo a lo allí preceptuado es de tres meses para la segunda o tercera instancia, que se computarán desde la fecha de la última petición de las Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.R.V.G. #16210386#246281563#20191011084658201 partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento (art. 311 del citado cuerpo normativo).

    En esta línea de ideas, es dable apuntar que el criterio restrictivo que cabe asignar al instituto de la caducidad de instancia no autoriza a quien recurre a desentenderse de la suerte del recurso y del trámite posterior de la causa, pues tal actitud del apelante revela una despreocupación incompatible con el deber de disipar los obstáculos que se pudieran interponer para lograr el pronunciamiento de alzada (esta S., causa nº...

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