Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 9 de Septiembre de 2022, expediente CSS 060420/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

60420/2017

BAO S.I. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal,

cuyo traslado fuera oportunamente contestado, y CONSIDERANDO:

Que corresponde desestimar el agravio deducido por la recurrente en torno al diferimiento para la etapa de ejecución del tratamiento del planteo de la actualización de la PBU,

puesto que el pronunciamiento recurrido encuentra respaldo en la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Q., C.A., de fecha 1 de noviembre de 2014.

Que respecto a la concesión fundada en la doctrina de la arbitrariedad, ha de señalarse que en modo alguno tal basamento propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la recurrente se limita a discrepar con los fundamentos que utiliza la sentencia cuestionada para no hacer lugar a sus pretensiones, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso pretendido, circunstancia que determina el rechazo del agravio.

Que, finalmente, no se dan los supuestos de gravedad institucional que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados, razón por lo que corresponde desestimar el agravio.

Que en relación a las costas, se imponen por su orden (art. 21 ley 24.463).

Que finalmente corresponde regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su intervención en el procedimiento de segunda instancia hasta la resolución de Alzada en el 30% del monto que se determine por su labor en la...

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