Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 10 de Julio de 2018, expediente FLP 023102586/2008/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, diez de julio de 2018.
Y VISTOS: estos autos N° FLP 23102586/2008 caratulados “B., Adriana
Elizabeth y otro c/ Sothier, C. y otros s/ daños y perjuicios”,
procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de la ciudad de La Plata; Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
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La sentencia:
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por Adriana
Elizabeth Banza, R. y C., contra la Municipalidad de
F. V. y contra R. C. S. S., declarándolos plena y
concurrentemente responsables del hecho dañoso, condenándolos al pago, dentro del plazo
de treinta días, a partir del momento que adquiera firmeza el pronunciamiento de las sumas
determinadas en el considerando cuarto (A.: daño emergente: $
150.000; daño psicológico: $ 110.000; daño moral: $ 180.000; daño al proyecto de vida: $
85.000; incapacidad sobreviviente: $ 550.000; R. y Claudia Marcela
Paz: daño psicológico: $ 20.000; daño emergente $ 9.000 para cada uno. Sumas fijadas a
la fecha del evento dañoso con más la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco
Central de la Republica Argentina hasta el efectivo pago).
Asimismo, rechazó la demanda deducida contra la Provincia de Buenos Aires y
contra el Estado Nacional, y respecto de los terceros citados Distrisega S.A., Hijos de Jaled
Akil S.C.A. y Cienfuegos S.A., así como de la citada en garantía de esta última.
Se impusieron las costas a la Municipalidad de F. y a Ramón Carlos
Salvador Sotier por su calidad de vencidos y por otra parte se atribuyeron por su orden en
relación al Estado Nacional y a la Provincia de Buenos Aires. También se impusieron costas
a la Municipalidad de F. V. en relación a la citación de terceros por ella
propuesta.
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Los recursos y los agravios:
Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11394166#210971443#20180711113813479 1. La parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 1287, expresando los agravios
a fs. 1314/1325.
Sus embates pueden sintetizarse en los siguientes:
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El rechazo de la acción respecto de la Provincia de Buenos Aires con su
consecuente eximición de responsabilidad:
Al respecto, entiende que ha incumplido con los deberes y obligaciones legales a su
cargo, que surgen expresamente del marco normativo correspondiente al poder de policía de
seguridad del material pirotécnico y explosivo que rige para la actividad.
Explica que la policía de la Provincia de Buenos Aires no podía desconocer la
ilegalidad de la venta de pirotecnia, argumentando el deber de los agentes estatales de
desplegar una inmediata y eficaz protección. En ese sentido, entiende que existió falta de
servicio del obrar estatal, ello en virtud de que recaía sobre el personal policial un deber de
seguridad concreto (art. 1112 del C. C.).
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La errónea cuantificación de los rubros y la errónea determinación de la tasa de
interés (tasa pasiva):
Cuestiona los montos de los rubros identificados como daño emergente, daño
psicológico, daño moral, incapacidad sobreviviente y daño proyecto de vida a favor de
A. Banza en tanto no respetan el principio de reparación integral y solicita que sean
elevados.
Asimismo, se queja del rechazo del daño moral respecto de los progenitores de
A. y del rechazo del reclamo autónomo formulado por daño estético.
Por último se agravia de la tasa de interés, solicitando les sea aplicable la tasa
activa.
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Por su parte, la Municipalidad de F. dedujo recurso de apelación a
fs. 1285 con su expresión de agravios de fs. 1327/1332.
En primer lugar, cuestiona que el fallo atacado condena a la Municipalidad de
F. V. como responsable del hecho dañoso de autos, ignorando los elementos
existentes en autos que permiten determinar la inexistencia de nexo causal suficiente para
responsabilizarla. Por ello, aclara que el epicentro de la trágica explosión no fue en el local
cuya habilitación pretendía el Sr. S., sino en un local contiguo, el cual nunca fue objeto
Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11394166#210971443#20180711113813479 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II de trámite de habilitación municipal y donde se acopiaba y fabricaba clandestinamente el
material explosivo.
Se agravia que en el hipotético caso de haber los inspectores inspeccionado un
inmueble distinto del que se habilitaba, ello habría configurado un exceso en el poder de
policía de los inspectores y violatorio de garantías constitucionales como el derecho de
propiedad consagrado en la Constitución Nacional.
En segundo lugar cuestiona que se haya rechazado la demanda deducida contra la
Provincia de Buenos Aires, contra el Estado Nacional y con respecto a los terceros citados
Distrisega S.A., Hijos de J.C.A. y Cienfuegos S.A.
Hace hincapié en la responsabilidad que le cabe al Estado Nacional, en tanto
entiende que surge de manera clara y contundente. Al respecto, sostiene que el único
organismo facultado y responsable del control y la fiscalización de explosivos y pirotecnia al
momento del hecho dañoso era el RENAR.
Por otra parte, pone de manifiesto que la responsabilidad que le cabe a la Provincia
de Buenos Aires fue probada oportunamente por esta Sala II en los autos caratulados “La
Rosa, Estela Rosa y otro c/Municipalidad de F. y otros s/ daños y perjuicios”
(expte. N° FLP 23042564/2005).
En tercer lugar, cuestiona que el sentenciante determinó la imposición de las costas
al Municipio de F. por los terceros por ella citados.
En ese sentido, considera que todos los que intervienen en la cadena de
comercialización de un producto elaborado son solidariamente responsables frente a
cualquier persona que resulte dañada en su integridad corporal o en su patrimonio como
consecuencia de los productos puestos en el mercado por el fabricante. Entiende que ello
resulta razón más que suficiente para que la comuna se haya considerado con derecho a traer
al proceso a las empresas citadas en calidad de terceros, con lo cual solicita que las costas
sean impuestas en el orden causado y que no recaigan exclusivamente sobre el municipio.
Por último, se queja en relación a lo excesivo de los montos fijados por el juez de
primera instancia respecto de cada rubro indemnizatorio.
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El Estado Nacional presentó recurso de apelación a fs. 1288/1289 con
simultánea expresión de agravios.
Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11394166#210971443#20180711113813479 Su único agravio consiste en que, a su juicio, no existe fundamento fáctico ni
jurídico para que el juez de primera instancia se haya apartado del principio objetivo de la
derrota. Por ello, solicita se revoque la resolución recurrida y se impongan las costas a la
parte demandada vencida en autos.
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A fs. 1354/1355 luce la contestación por la parte actora de las expresiones de
agravios.
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A fs. 11/25 se presenta el Dr.José M., en calidad de apoderado de
A., R. y C., a promover demanda
por daños y perjuicios contra R., contra la Municipalidad de
F., contra la Provincia de Buenos Aires y contra el Estado Nacional, por la
cantidad de $2.928.000 y/o lo que en más resulte de la prueba a producirse, ello con más
intereses, costos y costas.
Relata que el día 2 de enero de 2004, A., de 17 años de edad,
concurrió al establecimiento comercial “El Rey de las Ofertas”, sito en la calle El Ombú N°
640 de la localidad de F. V., a los fines de realizar una compra para el
cumpleaños de su hermana.
Afirma que en dicha oportunidad se produjo una explosión de magnitud extraordinaria
como consecuencia de la detonación de pólvora y material pirotécnico irregularmente
almacenado en un sector del local indicado.
Señala que como resultado de la explosión se produjo el fallecimiento de cinco
personas, catorce heridos y el derrumbe y destrucción total de la edificación, resultando
dañados también locales y viviendas aledañas.
Al respecto, señala que A. Banza, fue internada de gravedad en primer
término en Florencio Varela, para luego ser derivada al Hospital Interzonal de Agudos San
Martín de La Plata donde continuó internada hasta el mes de agosto de 2004.
Manifiesta que sufrió gravísimas lesiones y quemaduras en todo su cuerpo lo que
determinó la realización de innumerables intervenciones. En particular, se destacan once
operaciones de injertos realizadas en el Hospital San Martín y dos operaciones en el Instituto
Argentino del Diagnóstico.
Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11394166#210971443#20180711113813479 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II Aclara el apoderado, al momento de interponer la acción, que A. Banza no
camina e incluso debe someterse a nuevas cirugías de reconstrucción y su posterior
rehabilitación.
Hace hincapié en que los resultados que arrojaron los análisis de muestras tomadas
de las improntas dejadas por la explosión encontradas en el depósito pudieron determinar la
existencia de varias cajas con artificios pirotécnicos de fabricación casera apiladas unas
arribas de otras. Refiere que el Sr. S. almacenaba ilegalmente elementos químicos de
altísimo riesgo con los que, sirviéndose del auxilio de menores de edad, fabricaba
clandestinos artificios de pirotecnia, que comercializaba a granel particularmente para las
fiestas de fin de año.
Sostiene que quedó debidamente acreditado que la explosión ocurrió en un local de
comercio que vendía y/o almacenaba artículos de pólvora y pirotecnia a la vista de todos,
exhibiéndose en la vereda y la vía pública sus productos explosivos con la anuencia y
complicidad de las autoridades de la Municipalidad de F. V. y del personal
policial.
Pone de manifiesto que todo...
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