Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 29 de Noviembre de 2017, expediente FLP 023102586/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III 23102586/2008 “BANZA, A.E. Y OTRO c/ SOTHIER, R.C. SALVADOR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Plata, 28 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n°

23102586/ 2008 “B., A.E. y otros c/ Sotier, R.C.S. y otros s/ Daños y Perjuicios”, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de esta Ciudad, Secretaría N° 6; Y CONSIDERANDO:

  1. Efectuada la compulsa de la presente causa con el expediente n° 23042564/2005 “La Rosa Estela Rosa y otro c/Municipalidad de F.V. y otros s/Daños y Perjuicios”, requerido “ad effectum videndi” al titular del Juzgado Federal N° 2 de esta jurisdicción, se constata que ambas tienen por objeto la reparación de los daños y perjuicios producidos por la explosión del material pirotécnico existente en el interior del local de “El R. de las Ofertas”, sito en calle O. 640 de la localidad de F.V., ocurrida el día 2 de enero de 2004.

    Sin perjuicio de la diversidad de los sujetos actores, se advierte que los demandados principales resultan ser idénticos, esto es la Municipalidad de F.V., R.C.S.S., la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional, (Registro Nacional de Armas). A excepción del señor S., declarado rebelde en ambas causas, también resultan sustancialmente similares los argumentos defensivos y/o exculpatorios empleados por dichas partes para exonerarse de responsabilidad.

    Fecha de firma: 29/11/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11394166#194546845#20171129084451648 En ambas causas, con fundamentos doctrinarios, jurisprudenciales y normativos de idéntico tenor el a quo endilgó responsabilidad plena y concurrentemente al demandado C.S.S. y a la Municipalidad de F.V., en cambio se rechazó la demanda deducida contra la Provincia de Buenos Aires y contra el Estado Nacional, como así también respecto de los terceros citados por el Municipio (empresas que supuestamente proporcionaron los elementos de pirotecnia). Se impusieron las costas a cargo de los demandados vencidos, al Municipio respecto de los terceros citados, y en el orden causado respecto del Estado Nacional y Provincia de Buenos Aires (v. fs. 1255/1279 y vta. del presente y fs.

    993/1005vta. , exp. “La Rosa…” ).

    Al margen de la prueba particular que refiere a las circunstancias personales de cada actor, la responsabilidad se endilgó, prioritariamente, teniendo en consideración lo...

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