Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 27 de Septiembre de 2023, expediente CAF 031617/2007/CA003

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

CAF 31.617/2007 “BANSI LUCAS E. Y OTROS C/ E.N. – SUPERINT. BOMBEROS Y

OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que, mediante presentación del 17 de marzo de 2023, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) manifestó y acreditó haber abonado la suma de $ 2.171.953,87 correspondiente al pago de capital de condena, intereses,

    honorarios y diferencia de intereses, conforme a las liquidaciones aprobadas en autos. Ello así, solicitó –en los términos del artículo 914 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación–, que se intimara al Estado Nacional a depositar la suma de $ 1.085.976,93, correspondiente al 50% del total de ese monto, con más sus intereses a partir de la fecha en la que efectuó dicho pago y hasta el momento de su efectivo reintegro. Asimismo, peticionó que se ordenase al Estado Nacional acreditar la previsión presupuestaria que debió realizar cuando la condena quedó firme. Invocó, en apoyo de su postura, precedentes de esta Sala y de las Salas III y IV del fuero.

    Corrido el pertinente traslado, el Estado Nacional, mediante presentación del 23 de marzo de 2023, sostuvo la improcedencia del reclamo intentado en estos autos por el GCBA. Aclaró que la actora había optado por perseguir el cobro de los montos respectivos contra el GCBA y no contra su parte.

    Adujo que, en el marco de estas actuaciones y conforme a los términos de la sentencia recaída en autos, solo la parte actora podía reclamar el pago de los montos reconocidos en ella contra quienes habían sido condenados; de modo que aquel que efectuara el pago -aun en forma total- únicamente podría reclamar el pago contra los demás condenados, en la proporción que a cada uno correspondiera, ejerciendo una acción de reintegro en un proceso posterior.

    Asimismo, destacó que en momento alguno se le había requerido el pago de una suma que motivara dar inicio al trámite correspondiente para realizar la previsión presupuestaria. Además, cuestionó que el GCBA pretendiera recuperar de su parte Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    el pago del 50% de la condena pues, según resultaba de la sentencia de grado,

    confirmada por esta Sala, eran 6 los condenados. Y sostuvo que, aún en el eventual e hipotético supuesto de que pudiera admitirse el reclamo de reintegro en el marco de estas actuaciones, solo se podría pretender del Estado Nacional la proporción correspondiente a su condena. Es decir, una sexta parte, y no el 50%.

    A su vez, en la presentación del 3 de abril de 2023, el GCBA insistió

    en su pretensión de recupero contra el Estado Nacional e invocó, en apoyo de su postura, el criterio adoptado por esta Sala en la causa nº 24.355/08,

    MASCHERONI

    , el 16 de juno de 2022.

  2. Que, por resolución del 4 de mayo de 2023, el señor juez de primera instancia, tuvo en cuenta la jurisprudencia mayoritaria de esta Cámara,

    que, en causas análogas, admite la procedencia en el marco del proceso principal de la pretensión de recupero del GCBA contra el Estado Nacional.

    Sobre esas bases, rechazó la oposición formulada por el Estado Nacional y ordenó la formación de incidente a los fines de la tramitación de la solicitud de reintegro del GCBA respecto del...

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