Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 11 de Octubre de 2022, expediente CIV 108339/2000

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

108339/2000

BANKBOSTON NATIONAL ASSOCIATION c/ BERTONE PASQUALE s/EJECUCION

HIPOTECARIA

Buenos Aires, 11 de octubre de 2022.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El demandado interpuso recurso de apelación contra el pronunciamiento de fs. 657. Los agravios que obran a fs. 660/668 fueron respondidos a fs. 670/675. El Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 686/687.

En la resolución, el juez de grado decidió: 1) Desestimar el planteo de inconstitucionalidad de las normas de pesificación y disponer que, a la relación contractual de marras, se apliquen las disposiciones de la ley 25.561, decreto del P.E.N N°214/02 y demás normas concordantes; 2) Rechazar la liquidación practicada por el accionado el 20 de diciembre de 2021 y la formulada por la ejecutante del 7 de febrero de 2022; 3) Practicar la liquidación del crédito de la actora por Secretaría y 4)

Imponer las costas de la incidencia por su orden.

El recurrente sostiene que la decisión que se impugna es nula. Señala, en este sentido, que el magistrado, en la liquidación practicada por Secretaría, arribó a importes por capital e intereses mayores a los consignados por la propia actora.

Destaca, además, que el juez de grado no se expidió respecto de la tasa de interés concerniente a los gastos de la ejecución. Controvierte la paridad del dólar estadounidense tomada por el juez (cotización del dólar Mep). Indica que no existe norma alguna que avale su aplicación a una deuda vinculada al sistema financiero y pesificada.

Destaca que tanto la ley 25.561 como la teoría del esfuerzo compartido no resultan aplicables a este caso porque la actora, “BankBoston” es una entidad financiera que, como consecuencia de la pesificación, fue compensada por el Estado Nacional. También controvierte la aplicación de la ley 26.167 citada por el juez y refiere que si correspondiera su consideración, el tope del interés a aplicarse, según la citada normativa, es del 2,5% anual y en la liquidación practicada se fijó uno mayor. Destaca que los precedentes citados en la resolución apelada no son aplicables en la especie porque, en esos casos, se trata de personas particulares y deudas hipotecarias no vinculadas al sistema financiero.

Por último, debate la tasa aplicable a las costas.

Fecha de firma: 11/10/2022

Alta en sistema: 12/10/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

II- En cuanto a la nulidad planteada, cabe señalar que el art. 253 del Código Procesal dispone que el recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de la sentencia. De modo que éste procede a los fines de impugnar vicios o defectos de los que adolezcan las resoluciones judiciales en sí mismas y que afecten su propia validez.

Se ha resuelto que el recurso de nulidad no procede cuando los vicios u omisiones que el recurrente atribuye al decisorio del magistrado, pueden ser reparados al tratarse los agravios (conf. CNCiv. Sala E, 25/10/95 “Banco Buen Ayre S.A c. P.E.C., Sala D, 31/5/1993, “Woloj Daniel Banco Quilmes S.A”).

En el caso, el planteo de nulidad es improcedente cuando -como en la especie-

se trata de vicios reparables por vía del de apelación, especialmente si se tiene en cuenta que los supuestos defectos que constituyen el fundamento de la nulidad se...

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