Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 5 de Octubre de 2016, expediente CIV 031572/2003

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L EXPTE N° 31.572/2003 – JUZG. 28 “BANKBOSTON NATIONAL ASSOCIATION c/ P.A.H. Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución de fs. 369/vta. interpuso recurso de apelación la parte actora por los agravios vertidos a fs.

    372/373, los que contestó la parte demandada a fs. 377/378 y el síndico interviniente a fs. 393/395. El Sr. Fiscal de Cámara se remite a lo expuesto a fs. 368/vta. en su dictamen de fs. 387 a fin de evitar repeticiones innecesarias.-

  2. La resolución recurrida dispuso remitir los autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 11 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires en razón de la quiebra decretada respecto del demandado.-

    A tal fin se señala que uno de los principales efectos producidos por el auto de quiebra es el del desapoderamiento que abarca todos los bienes, derechos y acciones del fallido, por lo cual el juez de la quiebra pasa a ejercer una tutela general sobre las obligaciones del deudor y bienes de la masa, procurando que los acreedores obtengan la satisfacción de sus derechos.-

  3. Es cierto que el art. 7 de la ley 26.086 (modificatorio del art. 132 de la L.C.Q.) ordena expresamente en el proceso liquidativo la atracción de las ejecuciones de créditos con garantías reales a diferencia del concurso preventivo. Ello es así, por cuanto en la quiebra el deudor es desapoderado de sus bienes, y pierde la legitimación procesal, en principio, en todo litigio referido a bienes desapoderados, debiendo actuar en ellos la sindicatura. Por lo tanto, es de toda lógica, que la competencia atractiva falencial incluya ciertamente a la ejecución hipotecaria de que aquí se trata a fin de asegurar la actuación de la jurisdicción concursal sobre el patrimonio falencial (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, “C.I., A.”, 26/12/2006, La Ley Online: AR/JUR/9817/2006).-

    En tal contexto teórico, resultaría incuestionable la pretensión esgrimida en relación a la remisión de los autos al Juzgado en que tramita la quiebra.-

    Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14908209#163772273#20161005093049287

  4. Ahora bien, de autos surgen particularidades que deben ser contempladas a los fines de estudiar la pretensión revocatoria.-

    Las presentes actuaciones...

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