BANK OF AMERICA N.A. SUCURSAL ARGENTINA
Fecha de disposición | 05 Marzo 2013 |
Fecha de publicación | 05 Marzo 2013 |
Sección | Tercera Sección - Contrataciones |
BANK OF AMERICA N.A. SUCURSAL ARGENTINA (*)
(*) Entidad resultante de la combinación de las sucursales BankBoston N.A., Sucursal Buenos Aires y Bank of America N.A., Sucursal Argentina, aprobada por Resolución N° 53 del Directorio del Banco Central de la República Argentina, pendiente de aprobación por la Inspección General de Justicia a la fecha de emisión de los presentes Estados Contables
Estados Contables
Correspondientes al ejercicio económico finalizado
el 31 de diciembre de 2012 presentados en forma comparativa
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
Correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre 2012
presentadas en forma comparativa
NOTA I — TRANSFERENCIA DE ACTIVOS Y PASIVOS A STANDARD BANK ARGENTINA S.A. Y CONSOLIDACION CON BANK OF AMERICA N.A., SUCURSAL ARGENTINA
El 27 de octubre de 2003 se celebró en los Estados Unidos de América el acuerdo para la fusión por absorción de “Bank of America Corporation” y “FleetBoston Financial Corporation”. La primera es la sociedad controlante de Bank of America, Casa Matriz de Bank of America N.A., Sucursal Argentina, mientras que la segunda era la sociedad controlante de Fleet National Bank, Casa Matriz de BankBoston N.A., Sucursal Buenos Aires. Con fecha 13 de junio de 2005, luego de obtener las autorizaciones correspondientes de los organismos reguladores, se suscribió el acuerdo para la fusión de ambas entidades en los Estados Unidos de América. De dicho acuerdo de fusión surge que, una vez perfeccionada la misma, las sucursales de Bank of America National Association y Fleet National Bank pasarán a ser sucursales de la entidad continuadora, es decir de Bank of America National Association.
Como consecuencia de la operación descripta, los representantes legales de las sucursales en la República Argentina de Fleet National Bank y de Bank of America National Association solicitaron al Banco Central de la República Argentina (en adelante “BCRA”) autorización para consolidar las sucursales que dichos bancos poseen en la República Argentina a los efectos de que Bank of America, National Association ejerza sus actividades mediante una única sucursal (en adelante la “Sucursal”). A tal efecto se solicitó la unificación de las licencias y de la autorización para continuar operando en la República Argentina únicamente bajo la denominación “Bank of America N.A.”, lo cual fue aprobado por el Directorio del BCRA mediante Resolución N° 53 de fecha 8 de marzo de 2007. Al día de la fecha, la consolidación detallada se encuentra pendiente de aprobación por parte de la Inspección General de Justicia (en adelante “IGJ”).
Por otro lado, con fecha 15 de diciembre de 2005, BankBoston N.A., Sucursal Buenos Aires y Bank of America N.A. celebraron con Standard Bank Argentina S.A. y un grupo de empresarios locales (en adelante “los compradores”), un contrato de transferencia de activos y asunción de pasivos estableciendo dicho acuerdo ciertas indemnizaciones que deben ser abonadas, en caso de corresponder, tanto por los compradores como por el vendedor, por contingencias relacionadas con pérdidas emergentes o fundadas en el negocio transferido y los pasivos asumidos hasta la fecha de cierre por el vendedor y con posterioridad a la misma por los compradores, con los topes mínimos y máximos detallados en el mismo, no existiendo a la fecha de los presentes estados contables reclamos efectuados por las partes. Habiéndose obtenido las autorizaciones correspondientes de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, del BCRA y de los organismos reguladores de Sudáfrica, con fecha 1° de abril de 2007 se perfeccionó la transferencia de una parte sustancial de los activos y pasivos de BankBoston N.A., Sucursal Buenos Aires a favor de los compradores. La escritura pública celebrada fue formalmente inscripta en la IGJ con fecha 7 de mayo de 2007.
Con motivo de lo mencionado en los párrafos precedentes, la Sucursal ha establecido un plan de retención de personal que considera una serie de beneficios en función, entre otros, al momento en que se espera se produzca cada desvinculación. A partir del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009, la Sucursal ha procedido a efectuar una estimación de las sumas relacionadas con dicho plan, que junto con las indemnizaciones a abonar por las desvinculaciones del personal se encuentran registradas en el rubro “Obligaciones Diversas - Otras”.
A partir del 1° de abril de 2007, la Sucursal resultante de la consolidación descripta ha limitado su actividad a la administración de los activos y pasivos no sujetos a la transferencia, realizando principalmente operaciones de compra-venta con títulos públicos, instrumentos emitidos por el BCRA, sin que su actividad incluya la captación de depósitos.
NOTA II — DEPOSITOS EN ENTIDADES FINANCIERAS - ACCIONES DE AMPARO
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Acciones legales de amparo por depósitos en BankBoston N.A., Sucursal Buenos Aires
Como consecuencia de las disposiciones del Decreto N° 1570/01, la Ley N° 25.561, el Decreto N° 214/02 y otras normas relacionadas, y a raíz de las restricciones para el retiro de fondos y de las medidas de pesificación y reprogramación de los depósitos en moneda extranjera, al 31 de diciembre de 2012 y 2011, la Sucursal mantiene registrado en el rubro “Depósitos” los capitales por depósitos reprogramados y Letras de Plazo Fijo por miles de pesos 13.834 y miles de pesos 21.226, respectivamente, y en “Cuentas de Orden”, los saldos correspondientes a las obligaciones eventuales asumidas por la Sucursal derivadas de las opciones de venta lanzadas sobre los cupones de capital e intereses de los “Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses Libor 2012 y 2013”, cuyos titulares hayan solicitado dicha opción, por miles de pesos 9.056 y miles de pesos 29.166, respectivamente.
A partir de diciembre de 2001 se han presentado ante la justicia demandas contra el Estado Nacional y/o las entidades financieras solicitando el pago inmediato de los depósitos en la moneda de origen. Esta Sucursal, en cumplimiento de las órdenes judiciales con allanamiento y/o secuestro y/o bajo apercibimiento de delitos de retención indebida y/o desacato, dictadas como consecuencia de los amparos, se ha visto obligada a reintegrar depósitos en moneda de origen o a tipo de cambio libre vigente a la fecha de cumplimiento de la medida.
De acuerdo a lo estipulado por el BCRA en la Comunicación “A” 3916, sus complementarias y modificatorias, al 31 de diciembre de 2012 y 2011, la Sucursal procedió a activar, en el rubro “Bienes Intangibles” por miles de pesos 1.242.200 y miles de pesos 1.231.006 respectivamente, los resultados negativos originados por el desequilibrio producido al reintegrar los depósitos pesificados a $ 1,40 por dólar más CER, en su moneda de origen o a tipo de cambio libre vigente a la fecha de cumplimiento de la medida cautelar. La Sucursal también procedió, de conformidad con las citadas normas reglamentarias, a amortizar los importes activados en cuotas mensuales y consecutivas, por un total de miles de pesos 1.163.585 al 31 de diciembre de 2011. Al 31 de diciembre de 2012, los resultados negativos originados por los amparos pagados que se registraban en el rubro “Bienes Intangibles” se encuentran amortizados en su totalidad. Adicionalmente, en el rubro “Otros Créditos por Intermediación Financiera”, la Sucursal mantiene registrados los amparos debitados de oficio por el BCRA de la cuenta corriente que la Sucursal posee en dicho ente rector neto de previsiones, por miles de pesos 2.661 y miles de pesos 3.775, respectivamente.
Con fecha 27 de diciembre de 2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante “CSJN”) se pronunció en el caso “Massa c/el Estado Nacional y BankBoston N.A.” resolviendo que el depositante que inició el reclamo tenía derecho al reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento del pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable, debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que en relación a dicho depósito hubiese abonado la Sucursal a lo largo del pleito, así como las que hubiere entregado en cumplimiento de medidas cautelares. Asimismo, con fecha 28 de agosto de 2007 y con el propósito de evitar que el modo de efectuar el cómputo de los pagos a cuenta pueda dar lugar a nuevas controversias en la etapa de liquidación, la CSJN en el caso “Kujarchuk c/P.E.N. Ley 25.561 Dtos. 1570/01 y 214/02 s/amparos Ley 16.986” aclaró la forma de determinar el monto a abonar por las entidades financieras a los ahorristas. Como consecuencia de ésto, la Sucursal procedió a constituir, al 31 de diciembre de 2012 y 2011, en el rubro “Previsiones” una previsión por miles de pesos 2.495 y miles de pesos 1.740, respectivamente, a efectos de cubrir la eventual diferencia existente entre el valor de los depósitos reprogramados registrados en “Depósitos - Sector Privado no financiero y residentes en el exterior - Otros” y el criterio de liquidación establecido por la CSJN en los mencionados fallos, y adicionalmente se encuentra realizando gestiones con diversos titulares de depósitos con el fin de efectuar la liquidación definitiva y posterior cancelación de los mismos.
Adicionalmente, Bank of America NA, Sucursal Argentina, mantiene registrada al 31 de diciembre de 2012, en el rubro “Previsiones”, una previsión por miles de pesos 33.898, para cubrir las pérdidas relacionadas con estos reclamos.
La Sucursal entiende que el cumplimiento de las distintas medidas cautelares dictadas por los jueces competentes en los procedimientos de amparos iniciados con motivo de las normas de emergencia, le confiere un derecho a reclamar en la justicia el monto del quebranto sufrido, en razón de las diferencias de cambio implícitas en tales medidas cautelares.
En virtud de lo de arriba expuesto, la Sucursal deja expresa constancia de que las registraciones...
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