Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 4 de Julio de 2017, expediente FRO 012255/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 4 de julio de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 12255/2014 caratulado “BANINO, J.A. c/ ANSES s/ Varios- Amparo”

(del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 46/49) contra la sentencia del 22 de diciembre de 2014 que hizo lugar a la acción de amparo, declarando la existencia de una vía de hecho al haberse retenido el beneficio n° 15-0-

5292153-0, del que fuera declarado beneficiario J.A.B., debiendo la administración, dentro del plazo de diez (10) días de notificada la presente resolución, hacer efectivo su pago, con más el retroactivo correspondiente desde el momento en que de hecho fue suspendido el pago del beneficio, con costas a cargo de la demandada (fs. 42/45 vta.).

Concedido en relación el recurso (fs. 50 y vta.) y encontrándose fundado, se corrió traslado a la contraria quien lo contestó (fs. 51/54 vta.). Se elevaron los autos a esta Cámara Federal (fs. 58), quedando radicados en esta Sala “B” por sorteo informático. Se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 59).

Mediante Acuerdo del 23 de febrero de 2017 se suspendió el término para resolver y, como medida para mejor proveer, se requirió a la demandada la remisión, en el plazo de 5 días, de los expedientes administrativos que dieron origen al otorgamiento del beneficio como así

también a su suspensión (fs. 60 y vta.).

La demandada acompañó uno de los expedientes administrativos y se informó que los restantes se encontraban en el Juzgado de San Nicolás, por lo que se solicitó a aquél la remisión de las actuaciones administrativas.

Cumplimentada la medida ordenada se dispuso que vuelvan Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #21070372#182878455#20170704113822057 los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 90).

Y Considerando que:

  1. ) Se agravia la demandada, en primer lugar, sosteniendo que el actor mientras interpone y tramita la presente acción de amparo se encontraba trabajando y percibiendo el producto de su trabajo, por lo cual no existe peligro en la demora ni tampoco riesgo de sufrir un daño inminente invocados por el Juez de Grado.

    En cuanto al “F.B.I.”, aclara que si bien prima facie aparece como verosímil...

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