Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Diciembre de 2023, expediente COM 001032/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los días 29 del mes de diciembre de dos mil veintitrés, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia del S.P. “Ad-Hoc”, para entender en los autos caratulados “BANINI,

A. c/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. Y OTRO s/

ORDINARIO” (Expediente Nº 1032/2020), originarios del Juzgado del Fuero N° 9,

Secretaría N° 17, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta Sala deben votar en el siguiente orden: Dr. H.O.C.(.N.° 1),

Dra. M.E.U. (Vocalía N° 3), Dr. A.A.K.F.(.N.° 2).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr. H.O.C. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1. Se presentó a fs. 20/28 A.B. por derecho propio y promovió demanda contra Peugeot Citroen Argentina S.A. (en adelante, Peugeot) y contra D´Arc Libertador S.A. (en adelante, D´Arc), por el incumplimiento de un contrato de compraventa automotor. Reclamó, en ese sentido, la entrega de un nuevo vehículo de idénticas características al oportunamente adquirido o el que lo reemplazara en el mercado, y subsidiariamente, la suma equivalente al valor de mercado de un vehículo similar, con más una indemnización por daños y perjuicios de $490.000 y/o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse en autos.

      Fecha de firma: 29/12/2023

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO

      A fin de fundar sus pretensiones, el actor sostuvo que el día 22/03/18

      retiró del concesionario D´arc el vehículo marca Peugeot 3008, Allure THP, cero kilómetro, por el cual abonó la suma de $900.000.

      Relató el accionante que, luego de salir de la concesionaria, con 27

      km recorridos, se encendió el tablero con una alerta que indicaba “Falla en la caja de velocidades. Concurra al taller cercano”, leyenda que al cabo de unos minutos se apagó, manteniéndose encendida una llave de mecánico color naranja, razón por la cual regresó al taller de la concesionaria y dejó el vehículo para su revisión.

      Indicó que, al cabo de una semana, le entregaron nuevamente el vehículo, manifestándole el jefe del taller que no tenía ninguna falla mecánica, que posiblemente se trataba de algún falso contacto que podría estar enviando información errónea al sistema.

      El pretensor señaló que dos semanas después, el 10/04/18, cuando el marcador indicaba 1.189 Km. recorridos, se encendió nuevamente la leyenda anteriormente indicada, y la llave naranja de mecánico, por lo que concurrió al taller donde permitieron el ingreso de la unidad el día 17 de ese mes, entregándosele un vehículo en reemplazo mientras durara la revisión, aunque no de la misma gama.

      Narró que el día 25/04/18, el jefe del taller le comunicó que habían encontrado una falla en el calculador de la caja de velocidades del rodado, por la cual habían reemplazado el repuesto correspondiente, no obstante lo cual, al retirar el vehículo el día 27 y detenerse a cargar combustible, apareció nuevamente la misma alerta con el símbolo naranja de la llave de mecánico.

      Refirió el demandante que, a raíz de ello, volvió a contactarse con el taller manifestando su indignación, autorizándose el ingreso del automotor recién el día 15/05/18, ya que en esa fecha le podrían entregar un vehículo de reemplazo,

      retirándolo finalmente el día 05/06/18.

      Expuso que luego de varios meses de circular con el rodado sin inconvenientes, el 13/11/18 volvió a aparecer la misma leyenda, lo que motivó un nuevo ingreso al taller ya que con el encendido de dichas alertas el sofisticado sistema electrónico impedía la utilización de otras opciones disponibles, tales como el control crucero y el limitador de velocidad.

      Fecha de firma: 29/12/2023

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO

      El reclamante aseveró que el día 02/01/19 advirtió un ruido en la parte inferior por el cual lo volvió a ingresar al taller, aparentemente por un buje desclavado de la parrilla de suspensión, permaneciendo allí hasta el día 22/01/19 y contando con un auto de reemplazo desde el 08/01/19.

      Explicó que, al poco tiempo de haber retirado la unidad del taller,

      volvió a aparecer la habitual leyenda, por lo que nuevamente debió ingresarla para su revisión. Posterior a ello, no registró nuevos inconvenientes hasta el 14/11/19,

      fecha en que nuevamente el tablero emitió la misma señal de alerta.

      Añadió el actor que, frente a tal estado de situación, realizó un reclamo telefónico a Peugeot que quedó registrado bajo N° 180326-005-985 y le remitió carta documento N° 778925212 del 04.05.18, la que no fue respondida.

      Expuso que, tras haber iniciado el trámite de mediación previa,

      Peugeot asumió el compromiso de revisar el rodado con técnicos especializados en su planta industrial -verificación finalizada el 21/05/19- pero que, a pesar de ello,

      con posterioridad apareció nuevamente en el tablero la leyenda que indicaba la falla en la caja de velocidades.

      Así pues, solicitó la entrega de una unidad nueva de idénticas características conforme a lo dispuesto por el art. 17 de la Ley de Defensa del Consumidor y aludió a la garantía legal prevista en el art. 11 que refiere a un concepto amplio de vicio o defecto de la cosa, a las reparaciones no satisfactorias y a la responsabilidad solidaria que consagra el art. 13 de la misma normativa que alcanza a productores, importadores, distribuidores y vendedores de cosas muebles no consumibles. Además, peticionó un resarcimiento por daño moral, daño punitivo y privación de uso del rodado.

      Ofreció prueba.

    2. Corrido el pertinente traslado de ley, en fd. 29/37 compareció

      D´A.L.S., contestó demanda y solicitó su rechazo, con costas.

      Luego de efectuar una pormenorizada negativa de los hechos invocados en la demanda, brindó su propia versión de lo ocurrido.

      Indicó esta accionada que es una sociedad que se desempeña como concesionario oficial de las marcas Peugeot y Citröen, y que en el marco de las Fecha de firma: 29/12/2023

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO

      ventas de unidades 0 Km. cuenta con talleres de última generación con personal altamente capacitado donde presta el servicio de garantía de las unidades vendidas.

      Destacó que ese servicio es prestado por el fabricante a través de los talleres de los concesionarios oficiales, aunque trabajando junto a éstos en la detección de cualquier inconveniente que pudiese presentarse en los vehículos de la marca y el reemplazo de las piezas que por algún motivo evidencien fallas dentro del período de garantía que es de tres años.

      Reconoció la coemplazada que vendió al actor el vehículo marca Peugeot, modelo 3008 Allure Tiptronic, dominio AC571TE, y que una vez entregado ingresó al taller a efectos de realizarle una reparación en los términos de la garantía otorgada por Peugeot con motivo del encendido del testigo “falla en caja de velocidades”, tal como da cuenta la orden N° 355909 del 22/03/18.

      Relató que en dicha oportunidad se limpiaron masas y fichas de conexión, se borraron fallas y se realizó una prueba de manejo funcionando conforme, pero a pesar de ello reingresó al taller el 17/04/18, según orden N°

      356503, a raíz del encendido del testigo “falla de caja automática”, por lo que se efectuó un nuevo diagnóstico, se reemplazó el calculador de mando eléctrico de la caja y además se realizó la “campaña JAG reaprete de fijaciones cobertor de motor”.

      La codemandada manifestó que el 23/04/19, el actor denunció

      nuevamente el encendido del testigo de la caja automática, realizándose, en este caso, un diagnóstico con fábrica Dossier 10376196, se controló la instalación eléctrica y accionamiento de caja automática, que, aunque arrojó un funcionamiento correcto, a modo preventivo se reemplazó la batería, retirando el actor el rodado de conformidad.

      Recalcó que, tanto la mano de obra como los repuestos utilizados fueron siempre sin cargo para el cliente ya que se encontraban cubiertos por la garantía otorgada por el fabricante y aseguró que cumplió con todas las obligaciones a su cargo, asistiendo al actor en todo lo requerido, entregándole incluso un vehículo sustituto, y realizando los diagnósticos y reparaciones según los procedimientos de fábrica, tal cual fuera referenciado por el reclamante en su demanda.

      Ofreció prueba, se fundó en derecho e hizo reserva del caso federal.

      Fecha de firma: 29/12/2023

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO

    3. Peugeot Citroën Argentina S.A. se presentó a fd. 48/81, contestó

      demanda y solicitó su rechazo con costas.

      L., efectuó una negativa genérica de todas las afirmaciones o negaciones esgrimidas por el accionante, a excepción de las que expresamente fueran reconocidas.

      Tras ello, la coaccionada dio su versión de los acontecimientos,

      reconociendo, en primer lugar, que el actor adquirió en marzo de 2018, en el concesionario oficial D’Arc, un rodado marca Peugeot, modelo 3008 Allure THP

      Tiptronic, VIN VF3M45GYVJS038370, aunque desconoció la titularidad actual del vehículo.

      Sostuvo que de los registros con los que cuenta se desprende que el rodado del accionante sólo ingresó a los talleres oficiales de la marca en cuatro oportunidades -17/04/18, 15/05/18, 03/01/19 y 23/04/19-, entregándosele en todos los casos y sin que ello estuviese amparado por la garantía de fábrica, un vehículo muleto que fue costeado por su...

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