Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 11 de Diciembre de 2013, expediente CIV 033439/2002

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

Expte. N° 33.439/2002 - BANFI ROBERTO HUGO c/ BERTOLASI

CARLOS ALBERTO y OTRO s/ EJECUCIÓN (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 57)

Buenos Aires, diciembre de 2013.

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la alzada para resolver la apelación planteada por el apoderado de las coejecutadas, contra la resolución de fs.

    936 que dispuso desestimar las impugnaciones formuladas por esa parte y aprobó la liquidación que las contrarias presentaron a fs. 920/1. El memorial ha sido agregado a fs. 948/8, y contestado a fs. 950/6.

  2. Antes de ingresar en la cuestión debatida, es menester efectuar una advertencia preliminar: Reiteradamente hemos sostenido que en el estudio y análisis de los agravios corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. Es que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301;

    272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T

    1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual;

    CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611).

    Es en este marco, pues, que ahondaremos en el estudio del recurso interpuesto.

  3. Se agravió la demandada de que, con lo decidido, se haya cargado sobre su parte la responsabilidad derivada de la falta de oportuna entrega de los fondos a la acreedora. Consideró que la presunta imposibilidad para autorizar el cobro de los fondos depositados y dados en pago por su parte no le resulta imputable, de lo que dedujo la improcedencia de haberle impuesto absorber la diferencia de valor del dólar y los intereses entre las fechas liquidadas por la actora, posteriores a su manifestación de fs. 867. Expuso que la presunta imposibilidad de cobro se debió a la discusión suscitada acerca de la legitimación de la presentante de la liquidación –cesionaria parcial del crédito-, circunstancia que obedeció al obrar de la parte actora, por lo que debió imputarse a su cargo el perjuicio de tal conducta. Sostuvo que su apelación anterior no fue motivo suficiente para obstaculizar la liberación de los fondos dados en pago ya que su parte consintió el retiro de las sumas más allá de la reserva hecha, supeditando exclusivamente la cuestión a un eventual pedido de reembolso a las resultas de la decisión de esta Alzada.

  4. Tal como fue advertido hace más de un año atrás, llama la atención observar que las partes parecen empeñarse en continuar discutiendo ciertas diferencias conceptuales, de mínima relevancia a la hora de evaluar lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR