Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 25 de Septiembre de 2018, expediente FCB 055002024/2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “B.J.L. c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A.

s/INDEMNIZ. Art. 212”

En la ciudad de Córdoba, a 25 días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BANET, J.L. c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A.

s/ INDEMNIZ. Art. 212” (E.. N°: 55002024/2012/CA1) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios efectuado por las apoderadas de la parte actora, M.L.F. y M.E.F., por la actividad profesional desarrollada en la Alzada en cuanto al recurso extraordinario presentado por la demandada.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N. - L.R.R. - ABEL

G. SÁNCHEZ TORRES.-

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios efectuado por las doctoras M.L.F. y M.E.F., letradas apoderadas de la parte actora,

    por la actividad profesional desarrollada en la Alzada consistente en la contestación del recurso extraordinario interpuesto por la accionada.

  2. Cabe señalar que por Sentencia de esta Cámara Federal de fecha 15/03/2017 –en lo pertinente- se modificó el pronunciamiento de primera instancia de fecha 04/04/16 sólo en relación a los intereses, se impuso las costas de Alzada en un 10% a la accionante y 90% a la demandada y por último se fijaron los honorarios de la representación y asistencia letrada del actor en el 29% de lo regulado en la instancia de grado, en conjunto y proporción de ley, y los del letrado apoderado de la empresa accionada, doctor D.C., en el 26% de igual base (fs. 632/642 vta.).

    Fecha de firma: 25/09/2018

    Alta en sistema: 09/10/2018

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

    Autos: “B.J.L. c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A.

    s/INDEMNIZ. Art. 212”

    Seguidamente, la parte demandada interpuso recurso extraordinario y corrido el traslado correspondiente fue contestado por la parte actora (fs. 643/659 y fs.

    666/683 vta., respectivamente). El mismo fue denegado por resolución de este Tribunal...

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