Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 26 de Septiembre de 2023, expediente FLP 045104244/2010/CA002

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 26 de septiembre de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

45104244/2010/CA2, caratulado: “BANEGAS ROSA NOEMI C/

ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 186/188 por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- contra la resolución de primera instancia que aprobó la liquidación practicada por la perito contadora, que asciende a la suma total de PESOS

    CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO CON

    VEINTICUATRO CENTAVOS ($488.304,24) en concepto de capital e intereses y, respecto del haber mensual, en la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA CON

    NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($68.330,99), calculados al 31/10/2021.

  2. Los agravios de la demandada, en lo sustancial refieren que: a) el juez omite el tratamiento de su impugnación; b) el perito considera un porcentaje erróneo en la obtención del haber de pensión derivada aplicando un 75% como haber inicial; c) no efectúa el cálculo correspondiente al impuesto a las ganancias y d)

    costas impuestas.

  3. Por su parte, a fojas 190/192 el representante de la actora contesta los agravios y solicita se rechace la apelación planteada por la demandada, con costa a la vencida ratificando la liquidación aprobada en autos.

  4. En primer término, cabe indicar que el juez de primera instancia resolvió designar una experta contable, quien a fojas 163/175 presentó su informe el cual resultó impugnado por el ente previsional a fojas 177/179, siendo ampliado por el perito a fojas 181 y finalmente aprobado el 14 de octubre de 2022 por el juez de primera instancia.

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 27/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  5. Ahora bien, respecto del agravio presentado por el ente previsional en cuanto al porcentaje del haber de pensión que le corresponde a la actora, es dable indicar que en materia de beneficios previsionales la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “se rigen por la ley vigente al tiempo de producirse el hecho generador del beneficio” (conf. CSJN, en los autos caratulados “Recurso de hecho en la causa Á.,

    L.A. c/ Caja de Previsión Social de la Provincia y Provincia de Salta”, sentencia del 5 de abril de 1995,

    Fallos 318:491; y “Recurso de hecho en la causa D.,

    A.A. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos”, sentencia del 5 de septiembre de 1995, Fallos: 318:1700; entre otros) como así también que “La ley que rige los derechos previsionales es la vigente al momento del cese o del fallecimiento del afiliado. Las leyes que acuerdan nuevos o mayores beneficios jubilatorios no tienen efecto retroactivo,

    salvo disposición expresa en contrario” (Fallos:

    229:653; 232:657; 288:254 y 405; 291:350; 295:574;

    322:2676 entre otros).

    Al ser ello así,...

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