Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Agosto de 2023, expediente CNT 049581/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 49581/2021/CA1

JUZGADO Nº 17

AUTOS: “BANEGAS, N.P.c.S. s/DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por las partes. La representación letrada de la parte actora recurre los honorarios que se le regularan, por considerarlos bajos.

  2. La parte actora se queja porque no se admitieron las indemnizaciones por despido, sin considerar que, además de la negativa de tareas, reclamó

    diferencias salariales; asimismo, por la desestimación del incremento indemnizatorio del artículo 1 y la multa del artículo 2, ambas de la ley 25.323;

    afirma que debe admitirse el reclamo fundado en el Decreto 34/19 y, por último,

    se queja por los intereses y la distribución de costas dispuesta en grado.

    La demandada se agravia por el acogimiento de las diferencias salariales y la multa del artículo 80 de la L.C.T.

  3. Por una cuestión metodológica, daré tratamiento, en primer lugar, al recurso de la parte demandada.

    En la audiencia del 5 de mayo de 2022, declararon tres testigos, acerca de la categoría del actor.

    Sacco, gerente operativo de la demandada, dijo que B. era vigilador;

    que sus tareas eran de control de acceso en la terminal de Retiro de la línea S.M., la terminal de trenes; que sabe las tareas del actor porque en el puesto donde estaba él, en general se hace control de acceso.

    A su turno V., manifestó que el actor era el encargado de la mesa,

    cuando estaban en servicio, que con el actor presentaban servicio en la línea S.M.; que se llama brigada sobre formación; que el actor se encargaba de asignarles los viajes y armar las grillas, los francos, que les asignaba los viajes;

    Fecha de firma: 16/08/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1/

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    Expediente Nº CNT 49581/2021/CA1

    que hacían el recorrido del viaje, ida y vuelta; que lo sabe porque lo ha visto,

    cuando descansaba el dicente en la base lo veía haciendo su trabajo al actor; que el momento que estaba con él, el horario era de 5 a 13 horas, a veces ha estado a la tarde porque requería el servicio a veces; que el actor y el otro encargado tenían franco fijo los fines de semana; que trabajó con el actor, no recuerda específicamente, hasta casi fines de 2018; que el dicente trabajó en Murata hasta marzo 2020, pero después de las vacaciones, en 2019 el dicente cambio de objetivo; que las tareas que el dicente relató del actor, calcula que las hace desde el 2015 a fines de 2018, porque es el tiempo que el dicente lo vio hacerlo; que el dicente esta desde el 2014 y el actor llego después que el, en 2015.

    Seguidamente F., manifestó que entró en 2015 y trabajó hasta 2020; que fueron compañeros de seguridad y después el actor quedó como encargado, a los dos años más o menos; que el dicente cuando entró a M. el actor ya estaba; que los primeros dos años trabajaron como brigadistas en el tren S.M.; que el dicente entraba a la tarde de 11 a 23; que en 2017 queda el actor como encargado, como referente de la brigada e igual lo seguían viendo porque el actor lo mandaba al dicente a hacer viajes; que lo sabe porque eran compañeros, se veían casi todos los días; que el actor estaba a la mañana cuando el dicente entra; que después de un año el dicente pasa a trabajar de día y lo veía más frecuente porque hacían el mismo horario.

    En la audiencia del 11 de agosto de 2022, prestaron testimonio tres personas.

    La primera de ellas, Z., expuso que las tareas del actor eran de vigilador general, vigilancia, cuidar los bienes del cliente y dar aviso ante cualquier eventualidad o hecho ilícito en el lugar de trabajo; que el lugar donde desempeñaba tareas el actor era en el Ferrocarril Mitre, en la estación Retiro.

    Acto continuo declaró O. que prestaba servicio en la línea S.M. de trenes junto con el actor; que estuvieron un tiempo haciendo brigada sobre formación, que es estar arriba de los trenes cumpliendo la función de prevención,

    en compañía del guarda tren; después estuvieron de encargados aproximadamente 4 años en la estación Retiro; estaban encargados de la gente de brigada que subía a los trenes, que esto fue finales de 2015 o principios de 2016 y de ahí 4 años hasta el 2020; que sabe que eran las tareas de B. porque era su compañero,

    eran los encargados del personal de brigada de la mañana de 5 a 13 y 6 a 14; que eran los dos encargados de toda la gente, tenían las mismas tareas; que las tareas era poner a la gente de seguridad, a dos personas, en las formaciones que iban Fecha de firma: 16/08/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA2/

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    saliendo de Retiro, de J.C.P. y Cabret (debe haber querido decir Cabred),

    hacer diagramas de francos, de vacaciones, de lo que es la corrida de trenes; que tenían un jefe inmediato que se llamaba S.H.; que la fecha de egreso del dicente fue, si no se equivoca, en noviembre de 2020, cuando hacen el cambio de empresa, agarra Comahue la línea de trenes y el dicente sigue trabajando ahí.

    Por último L. testimonió que tiene la función de coordinar el área operativa de la empresa Murata, interactuar con el resto de las áreas como recursos humanos, controlar al equipo de supervisores que la firma posee y citar asiduamente a los diferentes clientes que la empresa posee, suplir las necesidades de los vigiladores, supervisores y controladores que forman parte del equipo operativo; que el actor cumplía tareas en el Ferrocarril San Martin, precisamente en estación Retiro, entre fines de 2014 y mediados del 2021; que un vigilador general realiza tareas de prevención sin tener poder de policía para evitar algún tipo de ilícito o bien, la custodia de los elementos, que el cliente considere que deben custodiar; que en el Ferrocarril San Martin en el periodo que menciono existían distintos puestos fijos, comprendidos desde la estación Retiro hasta la finalización de la última estación de esa línea, como por ejemplo la custodia de talleres, estaciones y también existía un equipo de trabajo al que el cliente, es decir Trenes Argentinos, denominaba brigadas de prevención, que consistía en que en grupo de a 2 vigiladores, tenían la obligación de subir a las formaciones ferroviarias y acompañar al jefe de cada tren, más conocido como guarda, con el fin de evitar algún desorden o ilícito siempre contando con el apoyo del personal de la Policía Federal Argentina que, a modo de prestación de servicio como policía adicional, o bien algunos uniformados también iban sobre las formaciones y otros estaban distribuidos de manera similar al equipo de trabajo de seguridad privada, como por ejemplo en la cobertura de algunos galpones, talleres y las distintas estaciones que posee la línea S.M. en todo su tramo; que esto lo sabe porque forma parte del equipo operativo desde el año 2006 a la fecha.

    He sostenido (autos “H., P.A. vs. Jumbo Retail Argentina S.A. s. Diferencias de salarios”, CNAT, Sala VIII, SD del 24/02/2016) que la regla de la sana crítica impone una valoración profunda y meticulosa del material probatorio colectado en el expediente, concatenándolo entre sí y extrayendo, a partir de ello, conclusiones válidas. En lo que atañe a la prueba testimonial, su fuerza probatoria dependerá de la circunstancia de que los testigos proporcionen la razón de sus dichos, es decir suministren las circunstancias de modo, tiempo y lugar que les permitieron tomar conocimiento de lo que narran y de su corroboración con las Fecha de firma: 16/08/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 3/

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

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    demás pruebas producidas, sin perjuicio de su cotejo con el relato efectuado por la contraparte proponente, en cada uno de los escritos introducidos del proceso.

    La posibilidad de probar un hecho, con testigos, constituye una contingencia que debe asumir la parte proponente, lo que no implica someterla injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral. La decisión de demandar debe ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente,

    controversia. Afirmado un hecho relevante por la parte pretensora, pesa sobre ella la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta de alguna manera acreditado (artículo 377 CPCCN). No puede soslayarse, asimismo, que los testigos no están para integrar los hechos, sino para corroborarlos.

    Pues bien, analizadas estas declaraciones a la luz de los principios de la sana crítica (art. 90, L.O. y 377, CPCC), no me resultan de suficiente fuerza de convicción, como para tener por acreditado que el actor ostentó la categoría de vigilador principal.

    En efecto, en la demanda, sostuvo el señor B. que una de sus tareas era la de encargado de personal y que, por ello, le correspondía la categoría de vigilador principal (párrafo cuarto, del apartado IV de la demanda), para agregar,

    en el siguiente que, “…desde el momento en que...

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