Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Octubre de 2021, expediente COM 016473/2017

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de octubre de dos mil veintiuno, se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “BANEGAS, NICOLÁS

ALEJANDRO c/ CÍRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO P/F

DETERMINADOS Y OTROS s/ ORDINARIO”, registro n° 16473/2017,

procedente del Juzgado n° 25 (Secretaría n° 50), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

G., H. y V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Juan R.

G. dijo:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    i. Dado que en la sentencia se han relacionado adecuadamente los hechos, sólo aquí haré una brevísima reseña de lo que constituyó el objeto del litigio.

    (i) N.A.B. demandó por nulidad de un contrato de ahorro previo, restitución de las sumas oportunamente entregadas, daño moral y multa en concepto de daño punitivo -y en subsidio, por rescisión de ese mismo contrato, restitución y resarcimiento de daños y perjuicios- a Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados, a F.E.N.

    (C.S.), a Peugeot Citroën Argentina S.A., a M.A.F. de firma: 05/10/2021 S.R.L. y a A.S.

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Dijo que fue engañado cuando con intervención de la empresa C.S. que le ofreció aplicar los haberes surgentes de un plan anterior que su cónyuge había contratado con Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, firmó con Círculo de Inversores S.A. de Ahorro Previo para Fines Determinados una solicitud de adhesión n° 2143083 grupo 1184 orden 20 de un plan destinado a la adquisición de un automotor; que después intermedió entre ambas empresas la concesionaria oficial A.S. para que el dicente pudiera acceder al plan; que realizó una serie de pagos destinados a la adquisición de un vehículo Peugeot 208 que nunca recibió, y afirmó que ello le produjo severo daño patrimonial y moral.

    (ii) Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados reconoció la suscripción por el actor, el 14 de abril de 2015, de la mentada solicitud; adujo que tal cosa fue realizada con intervención de la concesionaria A.S.; descartó la participación de la codemandada F.E.N.;

    afirmó que sólo recibió del demandante un único pago de $ 1.796,82

    correspondiente a la primera cuota del plan y agregó que, por ello, rescindió el contrato con causa en ese incumplimiento.

    (iii) Peugeot Citroën Argentina S.A. opuso excepción de ausencia de legitimación pasiva; en subsidio negó la totalidad de cuanto fue expuesto en la pieza de inicio del expediente, y dijo no haberse vinculado de ningún modo con el actor ni recibido de manos de éste pago alguno.

    (iv) F.E.N.(.S., M.A.S. y A.S. no contestaron demanda y fueron declarados rebeldes, bien que por haberse presentado la última a estar a derecho se dispuso el cese de tal estado contumaz.

    ii. El primer sentenciante rechazó, con costas, la demanda.

    Así lo decidió (i) porque el actor no probó que el contrato que le vinculó con Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados hubiere sido firmado en las oficinas de la codemandada F.E.N.; (ii)

    porque la solicitud de adhesión que trajo a la litis el actor aparece suscripta por él y por un señor L.A.M., apoderado de A.S.; y (iii) porque surge de la cláusula 29° de la susodicha solicitud de adhesión que la Fecha de firma: 05/10/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    comercialización de los planes de ahorro previo se efectúa por cuenta y orden de la administradora únicamente por medio de la red de concesionarios de la marca de que se trata.

    Formuladas que fueron por el señor juez diversas precisiones acerca del sistema de ahorro previo, descartó que en el caso fuera aplicable la norma del art. 40 de la Ley de Defensa del Consumidor y, después, puesto a analizar el accionar individual desarrollado por cada uno de los sujetos demandados,

    decidió:

    (i) Absolver a Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados por no haber hallado, una vez examinado el contenido de las cláusulas 9° y 29° del contrato de ahorro previo, ausencia de información suficiente que pudiere serle atribuida. Robusteció esa conclusión con lo que surge de una carta documento traída por el actor, remitida a éste por A.S.,

    continente de información acerca del plan al que había adherido.

    También consideró que el señor B. había acompañado a los autos los cupones de pago emitidos por Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados correspondientes a las cinco primeras cuotas; y basado en el resultado de la pericial contable, el a quo tuvo por probado el pago por el actor de sólo la primera mensualidad, la falta de registro de la cesión de un plan Autoahorro Volkswagen y de la emisión de facturas por un tal J.M.A. quien, según el promotor de la demanda, fue empleado de C.S., y que el actor nunca fue adjudicatario.

    Juzgó, pues, del modo dicho, tanto en lo que concierne a la acción principal cuanto a la subsidiaria, por considera que fue el demandante quien incumplió.

    (ii) Igual cosa decidió respecto de Peugeot Citroën Argentina S.A.

    Halló el sentenciante procedencia a la excepción de falta de legitimación pasiva por no haber mantenido, el actor, vínculo alguno con esa codemandada.

    Y en cuanto al fondo del asunto, porque no probó el iniciante la autenticidad de un documento que, carente de firma, atribuyó a un director de la aludida persona jurídica; tampoco lo hizo respecto de una factura y recibos que,

    Fecha de firma: 05/10/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    según la pericia contable, no emanaron de Peugeot Citroën Argentina S.A.; e igual cosa señaló en lo que concierne a ciertos correos electrónicos que mencionó.

    (iii) También, más allá de que no contestó la demanda, el señor juez absolvió a A.S.

    Luego de merituada la actuación que en casos como el presente desarrollan las concesionarias tal cosa decidió, porque si bien consideró que la mentada A.S. intervino en la colocación del plan de ahorro de marras, el demandante nunca resultó adjudicatario del bien objeto del plan, de manera que ninguna responsabilidad pudo atribuirse a esta coaccionada.

    (iv) En lo que se refiere a las demandadas en rebeldía F.E.N.(.S.) y M.A.S., el a quo recordó que,

    según dijo el señor B. él pagó $ 6.000 a C.S.; $ 12.508 a Peugeot Citroën Argentina S.A.; $ 1.050 al señor J.M.A.,

    vendedor de C.S.; y $ 45.000 a M.A.S.

    Empero, más allá de que en vía informativa fue probada la realidad del último de esos pagos, consideró el señor juez que faltó probar la relación de ese pago con el contrato suscripto con Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

    Por esto, por haber vinculado el actor la pretensión de reintegro de las mencionadas sumas a la declaración de nulidad del contrato de ahorro previo o a la rescisión contractual basado en el art. 10 bis de la ley 24.240, el señor juez,

    basado en el principio de congruencia, descartó aplicar al caso el instituto del enriquecimiento sin causa respecto de ambas codemandadas rebeldes y, por ello,

    también les absolvió.

  2. Los recursos.

    Recurso interpuesto por Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados referido a la forma en que fueron impuestas las costas en el resolutorio de fs. 403/405.

    Contra la resolución de fs. 403/405 que rechazó, con costas, la oposición formulada por Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados respecto de la producción de cierta prueba ofertada por el actor, la Fecha de firma: 05/10/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE...

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