Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Octubre de 2022, expediente CSS 063281/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 63281/2013 WEG

Autos: “B.M.E. Y OTRO c/ ESTADO

NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD.HH. - S.P.F. s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 63281/2013

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda tendiente a incluir en su beneficio de retiro los suplementos que correspondan con arreglo a lo dispuesto por el decreto 2807/93, sus modificatorios y complementarios, reconociendo además su carácter remunerativo y bonificable, con los accesorios y costas que en ella dispone, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que concedido y expresados los agravios –no contestados por la actora–, habilitan la intervención del tribunal.

  2. En orden a la prescripción opuesta, corresponde acoger dicha defensa contra todo crédito emergente de la procedencia de la reliquidación del haber y desde los 5 años anteriores a la fecha de interposición de la demanda o la solicitud administrativa de reconocimiento de derechos (conf. art. 4.027 inc. 3 del Código Civil aprobado por ley nº 340), de aplicación al caso en virtud de la fecha de interposición de la demanda. Ello así, corresponde confirmar en este aspecto la sentencia recurrida.

  3. Con referencia a la cuestión planteada atinente a los suplementos previstos en el decreto 2807/93 y sus complementarios, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido recientemente el precedente “RAMIREZ, D.D. c/ E.N.-Mº

    Justicia y DDHH – SSPP s/ personal militar y civil de las FF.AA y de Seg.”, de fecha 20/11/12, en el que concordantemente con lo dictaminado por la señora P.F., y acerca de este aspecto, dijo que “…es menester señalar que esta Corte, en “M., P.J.M. ...” (Fallos: 325:2171) y “K. de Groll, E.E.…

    (Fallos 328:4246), ha reconocido su generalidad y, en el primero de los precedentes, ha advertido su analogía con los instituidos para el personal de la Policía Federal Argentina en el decreto 2744/93” (cons. 5ª); así como que: “…en atención a la similitud que presentan los suplementos creados por el decreto 2807/93 y los establecidos en el decreto 2744/93 para el personal de la Policía Federal Argentina, resultan aplicables al caso las consideraciones expuestas por el Tribunal in re Oriolo” (Fallos 333:1909),

    (cons. 6ª).

    Fecha de firma: 26/10/2022

    Alta en sistema: 27/10/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A...

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