Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Octubre de 2021, expediente CNT 028456/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 28456/2019

AUTOS: BANEGAS, G.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO

LEY 27348

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dr. A.G.V. dijo:

I- La sentencia de primera instancia que revocó la decisión del titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10, llega apelada por la accionada en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios de fecha 23/06/2021,

que merecieron réplica por parte de la actora mediante presentación de fecha 22/09/2021.

La accionada apela por elevados los emolumentos que se encuentran a su cargo.

II- Al fundamentar su recurso, la accionada cuestiona la minusvalía física atribuida por el experto en su informe, sostiene que la incapacidad estipulada en esta esfera resulta ajena al baremo establecido por ley 24.557 y por ende no corresponde su reparación en dicho marco.

Sobre el punto cabe tener en cuenta que el demandante sostuvo en su apelación inicial, que el día 10/05/2017 en ocasión de estar cumpliendo sus tareas habituales bajo las órdenes de su empleador, sufrió un accidente de trabajo cuando se abrió una escalera donde había subido y cayó al suelo sufriendo una herida cortante en la pierna derecha,

expresó que notó inflamación en la zona y fue trasladado a la Clínica Corporación Médica Laboral donde se le diagnosticó Herida cortante y grave lesión en partes blandas,

articulares y ligamentarias en la pierna derecha. Sostuvo que a pesar del alta brindada continuó con dolencias producto del accidente.

Por su parte, la accionada sostuvo al contestar el recurso que, el mismo no resulta procedente y que el demandante no presenta secuelas producto del accidente denunciado,

por lo que requirió la confirmación del dictamen de la Comisión Médica.

En el marco señalado, la magistrada de la anterior instancia concluyó con sustento en el informe pericial médico rendido en la causa, que el demandante padece como producto del siniestro reclamado en autos secuelas de carácter físico que lo incapacitan en Fecha de firma: 27/10/2021 un 7% de la T.O., ya que en base a los estudios realizados (RX pierna derecha y Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Resonancia Magnética Nuclear de pierna derecha), se detectó en los miembros inferiores del peritado, una cicatriz de 28 cm. de longitud en cara anterior de pierna derecha de ancho variable siendo el mayor de 3 cm., la pigmentación se encuentra alterada predominando la hipocromía, denotando hipertrofia, que la RMN de pierna derecha, revela cambios en la señal en la cara anterior de la pierna derecha...

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