Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 26 de Septiembre de 2017, expediente FLP 050016874/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente FLP 50016874/2009, caratulado “B., D.A. c/ Estado Nacional –

Prefectura Naval Argentina s/ accidente de trabajo”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fojas 1003/1011.

Practicado el pertinente sorteo, el orden de votación resultó:

J.R.A.L.A., J.J.V.R. y Juez Carlos R.

Compaired.

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. El señor D.A.B. inició la presente demanda contra el Estado Nacional -Prefectura Naval Argentina- en reclamo de una indemnización por el accidente de trabajo sufrido el día 4 de septiembre del año 2007.

    En tal sentido, relató que en dicha fecha, siendo aproximadamente las 16:30 horas, mientras se dirigía a una panadería cercana a su lugar de trabajo, perdió el conocimiento, no recordando ningún otro dato de lo acontecido con posterioridad hasta el día 5 de septiembre a la 1:00 horas de la madrugada en que se despertó en el Hospital Naval de Buenos Aires.

    De acuerdo a lo expresado por el demandante, tomó

    conocimiento por comentarios de terceros de que lo habían encontrado inconsciente en la estación de trenes de la localidad de Monte Grande, partido de E.E., lugar donde le prestaron los primeros auxilios.

    Señaló que en primer término fue llevado al P.S.T.

    de Santamarina de Monte Grande y que con posterioridad fue trasladado al Hospital Naval de Buenos Aires, institución donde permaneció internado por el lapso de una semana y en la cual determinaron que había sufrido TEC con pérdida de conocimiento, fractura de arco cigomático derecho, fronto-molar y maxilo molar derecho, asimetría facial por hundimiento de pómulo derecho y fractura de mandíbula.

    Puso de resalto que en virtud de dichas dolencias fue intervenido quirúrgicamente realizándosele fijación y reducción de fracturas con miniplacas de titanio en molar derecho.

    Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11852079#189182516#20170926113042379 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I Hizo referencia a la gravedad de la situación, y destacó que la demandada jamás determinó el grado y tipo de incapacidad padecida, desligándose de toda responsabilidad en el hecho.

    Consideró que lo relatado resulta ilustrativo sobre la existencia de la obligación de responder por parte del Estado Nacional – Prefectura Naval Argentina, en tanto destacó que al momento de interponer la demanda contaba con 27 años de edad y padecía una incapacidad parcial y permanente del 47,52 % de la Total Obrera.

    En virtud de ello, reclamó una indemnización por daños y perjuicios comprensiva del monto de $ 383.631,30 (pesos trescientos ochenta y tres mil seiscientos treinta y uno con treinta centavos) en concepto de daño material y de la suma de $ 38.363,15 (pesos treinta y ocho mil trescientos sesenta y tres con quince centavos) en concepto de daño moral y psicológico.

  2. La sentencia de primera instancia de fojas 1003/1011 rechazó

    la demanda interpuesta por el señor D.A.B. contra el Estado Nacional – Prefectura Naval Argentina. Asimismo, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad procesal.

    Para así decidir, entendió que a la luz de las probanzas de autos el señor B. carecía de incapacidad, circunstancia que determina per se la ausencia de uno de los presupuestos esenciales de la responsabilidad civil como lo constituye el daño resarcible y que impide dar acogida favorable al reclamo actoral en cualquiera de los distintos marcos normativos aludidos en el escrito de demanda.

  3. Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación a fojas 1003 la parte demandada y a fojas 1014 la parte actora, con expresiones de agravios obrantes a fojas 1019/1020 vta. y 1021/1023, respectivamente. A fojas 1025/1026 luce agregada la réplica efectuada por el Estado Nacional -Prefectura Naval Argentina.

    De la lectura de las piezas recursivas se advierte que los agravios de la parte demandada se circunscriben a cuestionar la distribución de las costas.

    Por su parte, la actora cuestiona la sentencia en tanto considera errónea la valoración de la prueba realizada por el a quo, con especial referencia a la prevalencia otorgada al informe del Cuerpo Médico Forense por sobre las consideraciones vertidas por el perito Licenciado en Psicología, F.C.R., circunstancia que derivó en la desestimación de su reclamo resarcitorio.

    Asimismo, se agravia por la falta de pronunciamiento en origen respecto al planteo Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11852079#189182516#20170926113042379 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I de inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo por ella efectuado desde el inicio de la presente acción judicial.

  4. Así la cuestión, cabe en primer término destacar que se encuentra fuera de discusión que el día 4 de septiembre del año 2007 D.A.B., mientras trabajaba a las órdenes de la demandada cumpliendo funciones como servicio de custodia, sufrió un accidente en ocasión de dirigirse a una panadería de la zona para comprar alimentos para él y su compañero de labor, el...

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