Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 21 de Octubre de 2015, expediente CNT 029340/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67960 SALA VI Expediente Nro.: CNT 29340/2012 (Juzg. N° 42)

AUTOS: “BANEGAS ANTONIO BENJAMIN C/ HORIZONTE ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 21 de octubre de 2015.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas en el inicio, se agravian ambas partes a mérito de los memoriales de fs. 247/249 vta. (actora)

y de fs. 251/253 vta. (demandada), mereciendo únicamente el primero la réplica de fs. 261/262 vta.

A su vez, el perito médico a fs. 254 recurre sus emolumentos por considerarlos reducidos y la parte demandada a fs. 251, recurre por altas la totalidad de las regulaciones de honorarios.

Fecha de firma: 21/10/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA La parte actora se agravia porque en el monto fijado en grado, en concepto de reparación dineraria, no se ha incluído la actualización que introdujo la ley 26.773.

Advierto que asiste razón a la apelante.

En efecto, el tema ha sido resuelto por la doctrina de ésta Sala y, he expresado mi opinión de considerar procedente la aplicación inmediata de la ley 26.773 en el caso “L.N.O. c/ Interacción ART S.A. s/ Accidente Ley Especial” SD 65902 del 5/12/2013.

Así, esta Sala de manera unánime estableció que “la aplicación inmediata de la ley rige las consecuencias en curso de un accidente, por lo cual no es necesario declarar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión para aplicarla”.

Esto en función del art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación (antes receptado en el art. 3º del Código Civil) que prescribe que las nuevas leyes se aplicarán: 1) las nuevas situaciones o relaciones jurídicas que se creen a partir de la vigencia de esta Ley, 2) las consecuencias que se produzcan en el futuro, de relaciones o situaciones jurídicas ya existentes al momento de vigencia de la Ley. En estos casos, no hay retroactividad, ya que la nueva Ley sólo afecta a las consecuencias que se produzcan en el futuro (véase Código Civil comentado A.J.B. –director- y Elena I.

Highton-...

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