Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Febrero de 2012, expediente 8.453/10

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 8453/10

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 87368 CAUSA Nº8.453/2010

AUTOS: "B.A.C. NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL ANSES S/DESPIDO"

JUZGADO Nº 56 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de febrero de 2012 , reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra Gloria M.P. de I. dijo:

I)- La sentencia de fs. 109/114 es apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs.122/124, que mereciera la réplica de contraria a fs.

128/131.

Por su parte, el perito contador y la letrada apoderada de la demandada a fs. 116 y fs. 120, apelan por bajos los honorarios regulados a su favor.

II)-La parte actora se agravia porque su reclamo ha sido rechazado.

El Señor Juez de grado al decidir como lo hizo, señaló

que al haberse desafectado al actor del cargo que ostentaba, no correspondía reconocerle el adicional por Jefatura ya que sus funciones eran de asesoramiento, sin personal a cargo y que conforme el art. 28 del CCT Nº 305/98 “E” resultaba claro que el adicional por J. lo cobró cuando ejerció su cargo anterior, el que fue transitorio; agregó que en la actualidad no se encuentra ocupando en forma efectiva ninguna jefatura de ese organismo .

III)- El apelante sostiene que el Sr. Juez de origen efectuó

un análisis erróneo de la cuestión, pues indica que no se trata de analizar si corresponde o no la percepción de un adicional por jefatura teniendo en cuenta la categoría actual sino la improcedencia del cambio de categoría y la consecuente rebaja salarial en virtud de la quita de dicho adicional.

Manifiesta en defensa de su tesis, que la demandada modificó unilateralmente y sin razón alguna, la categoría profesional con la consecuente rebaja salarial en un 35% de su salario, causando un perjuicio material y moral. Alega que no se especificaron las razones operativas y funcionales para realizar los cambios aludidos, concretamente, solicita la restitución del pago del adicional por jefatura y las diferencias salariales ya devengadas con fundamento en los arts. 12 y 66

LCT. (ver escrito de fs. 5/10). Por ello, solicita se revoque la sentencia declarando la nulidad del acto que dio origen a dicho conflicto y se admitan las diferencias de salarios.

La parte demandada sostuvo que al modificarse la Resolución 434/08 mediante la Resolución 690/08 y asignarle tareas de asesoramiento propias del agrupamiento conducción, implicó que el actor gozaría de la misma posición anterior al cambio, gozando del nivel salarial del agrupamiento en el que se encontraba cuando 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 8453/10

era coordinador, aunque a su entender, con la justa y lógica consecuencia de dejar de percibir el “Adicional por Jefatura” pues sólo corresponde cuando se posee personal a cargo Sostuvo, además que tales modificaciones fueron legítimas en función de las facultades que otorga el art. 66 de la LCT. (v.fs. 52/55).

  1. Llega firme a esta Alzada que el actor se incorporó a la demandada mediante concurso público en el año 1998 como Gerente a cargo de la Udai Lomas de Zamora; que en el año 2002 fue designado C.O. y Administrativo de la Gerencia de Red Interior mediante resolución D.E.A. 682/02, cargo que desempeñó hasta mayo del 2008 cuando la demandada lo desafectó destinándolo (Res. D.E.A. nº 434/08) destinándolo a prestar servicios en el ámbito de la Gerencia de Capacitación de la Gerencia Unidad Coordinadora de Gestión en el rol de “Contador Avanzado”.

    Tampoco se discute que el actor interpuso un recurso administrativo con fecha 26/5/2008 para que se reviera la situación planteada y que en función de haberse constatado que no poseía el mismo escalafón, se dictó la resolución D.E.A 690/08, modificando parcialmente la anterior, reincorporando al actor al “agrupamiento conducción”, a quien se le asignó tareas de asesoramiento propias del Agrupamiento Conducción del cargo del que fuera desafectado.

    V.A. razón al recurrente. Memoro que el actor desde el año 2002 se desempeñó en el cargo de Coordinador del Area Administrativa y O. de la Gerencia Red interior de la Gerencia Prestaciones por un lapso aproximado de seis años (mayo de 2008) momento en el cual fue desafectado para pasar a prestar servicios en el ámbito de la Gerencia de Capacitación de la Gerencia Unidad Coordinadora de Gestión en el rol de Contador avanzado.

    Desde esta perspectiva, considero pertinente efectuar algunas consideraciones vinculadas a la transitoriedad a la que alude el Sr. Magistrado de la Instancia anterior. En primer término si tal mención tiene como fundamento que el cargo que ostentaba el trabajador era de carácter transitorio resulta desacertado, pues el lapso de tiempo durante el cual se desempeñó en el cargo de coordinador supera ampliamente el concepto de transitoriedad, entendiendo éste como lapsos breves y que rápidamente se agotan, extremos que en modo alguno se compadecen con el ejercicio de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR