Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 9 de Noviembre de 2010, expediente 44.525

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario CN° 44.525 “B., M.O. s /

procesamiento y embargo”

Juzgado N° 6 – Secretaría N° 11

Reg N°: 1128

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial,

    Dr. J.M.H., contra la resolución de fojas 1/3 del incidente, por medio de la cual el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6 decretó el procesamiento de M.O.B. en orden al USO OFICIAL

    hecho que fue calificado a la luz del artículo 172 del CP en grado de tentativa, en concurso ideal con el artículo 296 del CP y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de dos mil pesos ($2000).

  2. La defensa expresó su agravio en base a que debe dictarse el sobreseimiento de su asistido, ya que se encuentra ausente en la conducta que se investiga uno de los elementos del tipo objetivo. Sostuvo que el cheque secuestrado es un medio burdo pues no reúne los requisitos mínimos de vialidad para causar perjuicio, debido a que el empleado del banco advirtió su falsedad a simple vista.

    Por otra parte, en caso de que no se le dé acogida favorable al pedido de sobreseimiento, manifestó que el monto de embargo trabado sobre los bienes de su defendido era excesivo y solicitó que se le fije el mínimo.

  3. La causa tiene su inicio el día 1° de septiembre de 2009,

    cuando G.S.R., siguiendo instrucciones de su empleador M.O.B., se presentó en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Barracas, para el cobro de un cheque adulterado (N° de serie 053381860), por la suma de $14008,75, que había sido librado por la Obra Social de Papel, Cartón y Químicos. Dicha circunstancia fue descubierta por el cajero del banco, pues al ponerlo debajo de la luz ultravioleta, detectó que había una alteración en la textura del papel, en donde estaba escrito el monto y la orden. Ante tal situación,

    la contadora del banco entabló comunicación telefónica con la Obra Social a raíz de la cual se enteró que estaba alterado el importe del cheque (originalmente era por el monto de $ 4008,75) y que había sido denunciado de robo unas horas antes.

  4. Para comenzar con el análisis de la situación procesal de M.O.B., es necesario recordar que el agravio de la defensa giró

    en torno a la idoneidad del cheque secuestrado para causar perjuicio.

    Respecto a esa crítica, las circunstancias en las cuales se advirtió la adulteración...

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