Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Agosto de 2019, expediente COM 014728/2017

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires a los 15 días del mes de agosto de 2019, reúnense los señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “B.M.E. contra BRENSON AUTOS S.A. Y OTRO sobre ORDINARIO" registro N° 14728/2017, procedente del JUZGADO N° 28 del fuero (SECRETARIA N° 55), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., G. y H..

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, G.G.V. dijo:

I.M.E.B. promovió demanda contra B.A.S. y Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados con el objeto de que los demandados sean condenados a restituir las sumas oportunamente abonadas en el marco del contrato de ahorro previo que las vinculara con más un resarcimiento por los daños y perjuicios que generó la inconducta de los accionados.

Al dar su versión de los hechos relató que junto con su marido y un conocido de éste, concurrió a la concesionaria B.A.S. sita en la calle Av. Mitre 1602 de Florida, partido de V.L., Pcia. de Buenos Aires, con la intención de informarse sobre la posibilidad de adquirir un automotor 0 km., entregado en parte de pago un automóvil de su propiedad, Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #30150216#240154358#20190815132030751 Renault Megane, modelo 1999, dominio CSB-057, y solventando el saldo en cuotas.

Quien la atendió le informó, siempre en la versión de la actora, que tal operación podría ser concretada mediante la suscripción de un plan de ahorro lo cual le permitiría al momento de vencer la segunda cuota, licitar el rodado entregando a tal fin su vehículo, a cuyo efecto fue valuado en $ 85.000. El saldo, de existir, sería abonado en cuotas conforme el plan concertado.

Esta opción de pago convenció a la actora de concretar la compra del vehículo marca Ford modelo Focus, lo cual hizo mediante la firma del requerido plan de ahorro.

Sin embargo, al tiempo de suscribir aquella solicitud, la señora B. dijo haber tomado conocimiento que el prometido plan de pagos no era viable, y que el empleado de la concesionaria la había engañado.

Frente a ello la actora dijo haber cancelado su solicitud de adhesión al plan de ahorro, lo cual comunicó tanto a la concesionaria cuanto a la administradora mediante carta documento, reclamando además la restitución de las sumas por ella entregadas.

A pesar de ello la concesionaria ignoró tal petición y continuó

percibiendo ilegítimamente diversas mensualidades (una por $ 1.085,35 y otras cinco por $ 1.085, 33).

Sostuvo en definitiva, haber sido engañada por la concesionaria para llevarla a suscribir algo distinto a lo convenido.

Mensuró su reclamo en la suma de $ 156.512, según el siguiente detalle: $ 6.512, monto al que asciende la totalidad de las cuotas abonadas cuya restitución reclama; $50.000 para resarcir el daño moral invocado y, $

100.000 en concepto de daño punitivo.

  1. B.A.S. se presentó en fs. 68/78 y contesto demanda.

    Solicitó el rechazo de la pretensión de su contraria, con costas.

    Tras negar pormenorizadamente los hechos invocados por la actora, sostuvo que la realidad fue distinta a la allí relatada.

    Refirió en tal sentido, que la solicitud de adhesión suscripta por la accionante para la adquisición de un automotor bajo la modalidad de plan de Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #30150216#240154358#20190815132030751 ahorro describió íntegramente los alcances y condiciones de la relación contractual.

    Admitió que su contraria comunicó a su parte su intención de discontinuar el plan, lo cual hizo que B.A.S. pusiera el dinero percibido a disposición de la actora en tanto la solicitud no había sido agrupada. Pero, a pesar de haber sido anoticiada telefónicamente de ello, nunca concurrió a retirarlo.

    Por ello ingresó los $ 6.512 en cuenta judicial, importe que dio en pago a la señora B..

    Rechazó la existencia de abuso de derecho, engaño, error, dolo y/o falta de ética al momento de la contratación.

    Por último pidió el rechazo de los resarcimientos pretendidos por entenderlos improcedentes.

  2. Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados contestó

    demanda en fs. 105/119, requiriendo su rechazo con expresa imposición de costas.

    Luego de efectuar una pormenorizada negativa de hechos invocados en la demanda, efectuó una breve explicación sobre el funcionamiento del contrato de ahorro previo mediante grupos cerrados para la adquisición de automotores.

    Sostuvo que los concesionarios (en el caso que aquí nos ocupa, B.A.S.), actúan como representantes de Plan Ovalo en virtud del mandato conferido por esta última.

    En punto a la presunta oferta que habría efectuado el concesionario, que deberá ser probada, sólo obligaría a su parte en caso que sea demostrado que se formuló dentro de los límites del poder otorgado.

    Más en tal aspecto afirmó desconocer lo que se dice ofrecido por B.A.S., quien de ser ello cierto habría actuado en exceso del mandato.

    Destacó por último la improcedencia de los rubros reclamados.

  3. La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la demanda, condenando solidariamente a B.A.S. y a Plan Ovalo S.A. de Ahorro Para Fines Determinados a pagar a la actora la suma de $

    Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #30150216#240154358#20190815132030751 26.512 que deben ser desglosadas en los siguientes conceptos: $ 6.512 como reintegro de cuotas abonadas, con más intereses tasa activa; $ 10.000 para resarcir el daño moral y $ 10.000 por daño punitivo; estos últimos dos conceptos calculados a la fecha del fallo.

    Para así decidir concluyó que aun cuando la actora no probó la maniobra fraudulenta invocada, la conducta de la concesionaria demandada al poner el dinero de las cuotas abonadas a disposición de la actora, importó un reconocimiento al derecho por ella invocado.

    A su vez, sostuvo acreditado el daño moral, por lo cual concedió un resarcimiento por un monto menor al solicitado; como también lo hizo con el requerido “daño punitivo” aunque también por un importe sensiblemente inferior al pretendido.

    Por último, impuso las costas a ambas codemandadas.

    Esta sentencia fue apelada por todas las partes.

    La actora expresó agravios en fs. 278/281 los que fueron contestados en fs. 293/296 por la administradora codemandada.

    B.A.S. lo hizo en fs. 283/291, pieza que fue respondida en fs. 305/308 por la accionante.

    Finalmente Plan Ovalo S.A. de Ahorro para fines determinados expresó sus agravios en fs. 297/303 los que fueron resistidos en fs. 314/317 por la actora.

    La Fiscalía ante la Cámara declinó dictaminar (fs. 319).

    Razones de orden metodológico justificarían iniciar el estudio de los recursos por aquellos planteados por ambas demandadas, pues su eventual progreso podría tornar abstracto el propuesto por la actora.

    Sin embargo considero que previo al estudio de los puntuales agravios, cabe efectuar una consideración de carácter general que incidirá en la consideración de todas las apelaciones propuestas.

  4. a) La sentencia de la anterior instancia atribuyó responsabilidad a la administradora por haber omitido restituir tempestivamente lo abonado por B.. A su vez admitió la pretensión en punto a ser resarcido por el daño moral causado a la actora que estimó probado; amén que le impuso la multa prevista por el artículo 52 bis de la ley 24.240.

    Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #30150216#240154358#20190815132030751 Como fundamento aplicable a ambas demandadas, la sentencia concluyó que, aun cuando no se hubiera acreditado la maniobra fraudulenta invocada por la señora B., al admitir la concesionaria haber puesto a disposición de la actora el dinero abonado, implícitamente reconoció el derecho de la señora B. tanto a rescindir el contrato, como para recuperar los montos transferidos.

    Y frente a esta conducta de la codemandada B.A.S., concluyó que el hecho de que las sumas no fueran restituidas tempestivamente sino que además se continuaran debitando ulteriores mensualidades de la tarjeta de crédito de la actora, importó un obrar antijurídico que habilitó la reparación del daño causado.

    En punto a la administradora, la decisión hizo extensiva la condena a ella con base en lo dispuesto por los artículos 10bis inc. c) y 40 de la ley 24.240, al descartar como argumentos eximentes la buena fe invocada y no haber recibido el dinero cobrado por la concesionaria.

    No existe controversia en punto a que la actora intentó adquirir un rodado 0 km por intermedio de la concesionaria B.A.S., a cuyo fin suscribió un contrato de ahorro previo administrado por Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados. Ello ocurrió el 21.9.2016 siendo la solicitud de adhesión la número 2167784 (fs. 14/24) orientada a constituir un grupo para la compra de un vehículo “0 km” marca Ford modelo Focus.

    Tampoco se discute en esta instancia que a las pocas semanas la actora remitió a ambas demandadas sendas cartas documento mediante las cuales comunicó su intención de cancelar aquella solicitud de adhesión y que, como consecuencia de ello, las intimó a que restituyeran lo abonado hasta ese momento. Por último, no pende contienda además en punto a que con posterioridad a...

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