Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Octubre de 2022, expediente CAF 021835/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. CAF 21835/2021 “BANDERITAS SA (TF 31087-A) c/ DGA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de octubre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 55/58, la Sala “G” del Tribunal Fiscal de la Nación revocó, con costas, la resolución AD CAMP 87/12 y, en consecuencia, hizo lugar a la impugnación deducida contra el cargo FE nº 139/08, formulado por U$S

    27.683,37, en concepto de diferencia de derechos de exportación respecto a la destinación nº 08 008 EC01 004035H.

    Para así resolver, recordó que la causa se había iniciado con motivo de la aludida destinación de exportación, oficializada el 14/08/08, al amparo de la DJVE 00066630, por la que se exportó mercadería ubicada en la PA

    1201.00.90.190N (240 toneladas), con una alícuota del 9% en concepto de derechos de exportación.

    Mencionó que, para la actora, había liquidado correctamente los derechos por tratarse de productos orgánicos, mientras que la Aduana sostenía que debía tributar conforme el régimen general, en tanto se encontraba incluida dentro de la nómina de exportadores comunes de las resoluciones ONCCA nº 1487/08 y 1898/08.

    Ello sentado, el tribunal administrativo estimó necesario determinar cuál era el régimen aplicable a la operación de autos, en función de la fecha de cierre de venta (esto fue, el 31/10/07), y qué alícuota le correspondía, a efectos de la liquidación de los derechos de exportación.

    Expuso que el carácter orgánico se encontraba acreditado con el certificado emitido por el SENASA (obrante en la carpeta del permiso de embarque),

    circunstancia que no había sido controvertida por el servicio aduanero. Explicó que la resolución ME 160/02 había establecido un derecho de exportación del 5% para los productos que ostentaran ese carácter y que, en uso de las facultades otorgadas por el decreto 509/07, la resolución ME 184/07 lo había incrementado al 9% (art. 4º).

    Agregó que, si bien las resoluciones ME 368/07 y 369/07 sustituyeron el anexo IV

    del aludido decreto, no modificaron el porcentual consignado.

    Concluyó que, en atención a la fecha de cierre de venta y a la certificación de la mercadería como orgánica, resultaba aplicable la alícuota del 9%

    (por la entrada en vigencia de la resolución ME 184/07, del 21/9/07), circunstancia que ameritaba dejar sin efecto el cargo formulado por la Aduana.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación y fundó sus agravios a fs. 65/67vta., que fue concedido a fs. 69 y no fue replicado por su contraria (v. fs. 82).

    Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Que, la demandada se queja de que el Tribunal Fiscal...

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