Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Octubre de 2012, expediente L 107839

PresidenteNegri-Genoud-Soria-de Lazzari
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de octubre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., G., S., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 107.839, "B. , G.R. contra Provincia A.R.T. y otro. Accidente de trabajo - Acción especial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 2 del Departamento Judicial La Plata rechazó la pretensión deducida, con costas a cargo del actor vencido (v. fs. 267/274 vta.).

Éste interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 283/294 vta.), los que fueron concedidos por el citado tribunal a fs. 295.

Oído el señor F. del Tribunal de Casación Penal (fs. 299/302 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 303) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nu-lidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. El tribunal de grado rechazó íntegramente la demanda que G.R.B. promovió contra Provincia A.R.T. S.A. y la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual procuraba el resarcimiento de la incapacidad laboral que padece.

    2. Contra dicha decisión la parte actora deduce recurso extraordinario de nulidad, en el que denuncia la violación del art. 168 de la Constitución provincial.

    3. Considero que corresponde responder en forma afirmativa el interrogante planteado.

      1. El tribunal de grado determinó en el veredicto que no existían dudas en lo concerniente al acaecimiento del accidente de trabajo que sufrió el actor el día 25 de julio de 2002, en tanto el hecho fue denunciado ante "Provincia A.R.T. S.A." y ésta lo admitió al contestar la demanda, aunque negó expresamente que la patología que afecta a B. se relacionara causalmente con dicho infortunio por considerarla una enfermedad inculpable (v. vered., fs. 267 vta. in fine/268).

        Con la documental agregada a la causa y la pericia médica, también halló comprobado que el accionante padece de Hepatitis Viral Tipo C que le provoca una incapacidad del 100% del índice de la total obrera (v. fs. 268).

        Acreditado el evento dañoso y la dolencia denunciada, destacó el juzgador que tal afección...

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