Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Agosto de 2018, expediente CAF 070819/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 70.819/2017 “Banco de Valores SA y otros c/ CNV s/ mercado de capitales – ley 26.831 – art 143”

Buenos Aires, de de 2018.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Comisión Nacional de Valores (en adelante, CNV) en el marco del sumario nº 601/2012 dictó la resolución nº RRFCO-2017-7-APN-

    DIRCNV del 14 de septiembre de 2017 (fs. 169/177) por la cual resolvió

    aplicar —en forma solidaria— una sanción de multa (artículo 10, inciso b), de la ley 17.811 —vigente al momento de los hechos investigados—) por la suma de $400.000 a:

    1. la entidad fiduciaria Banco de Valores S.A. (en adelante, BVSA); 2. sus directores titulares en funciones al momento de los hechos examinados, señores H.J.B., E.A.S., H.N.F.S., L.M.C. y M.S.R., por incumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6º de la ley 24.411, 64 y 65 del capítulo VI y 17 del capítulo XXVI de las “NORMAS de la CNV” (N.T. 2001 y modificatorias), y 59 de la ley 19.550; 3. sus síndicos titulares, señores M.M. y C.A.B.A., por infracción a lo previsto por el artículo 294, inciso 9º, de la ley 19.550.

  2. Que cabe señalar que las actuaciones sumariales se originaron en el ámbito de la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva de la CNV, quien examinó la solicitud presentada por BVSA en su carácter de fiduciario financiero a los efectos de obtener la autorización para realizar una nueva 1 Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #30578017#210904303#20180828134125856 emisión —denominada Serie “Megabono 82”— dentro del Programa Global de Emisión de Valores Fiduciarios SECUVAL (en adelante, SECUVAL).

    La referida gerencia requirió al BVSA información sobre el monto en circulación de los valores fiduciarios del SECUVAL. La entidad financiera informó que al 22 de febrero de 2012 el valor nominal de aquellos instrumentos ascendía a $1.987.230.337.

    Sin embargo, los funcionarios de la CNV procedieron a cotejar la información brindada por el BVSA con los datos disponibles en el “Subsistema de Fideicomisos Financieros” del sitio web del organismo y observaron que el SECUVAL se encontraba excedido en el monto máximo autorizado de $2.000.000.000 para emisiones de valores fiduciarios.

    La diferencia de montos advertida motivó que la CNV procediera a efectuar una verificación en el domicilio del BVSA. El cumplimiento de esa diligencia evidenció que la entidad financiera no contaba con un sistema informático que calculara —en forma automática— el monto de circulación del SECUVAL, por lo que la carga y el análisis de la información se realizaba en forma “manual” (fs. 14).

    Asimismo, del examen de la documentación aportada con posterioridad por el BVSA surgió que el monto en circulación de valores fiduciarios del SECUVAL ascendía a la suma de $2.186.619.597, lo que evidenciaba un exceso de $186.619.597 respecto del monto máximo autorizado. El fiduciario adujo que las diferencias se produjeron por un “error de control interno” (fs. 22/23).

    Fue así que la CNV imputó al BVSA, a sus directores y síndicos titulares en funciones al momento de los hechos, la infracción a las normas apuntadas en el considerando anterior, en razón de haber evidenciado: i) un exceso en el monto máximo autorizado para la emisión de valores fiduciarios en el marco del SECUVAL; y ii) la existencia de inconsistencias en la carga de información en la Autopista de la Información Financiera.

    Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #30578017#210904303#20180828134125856 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 70.819/2017 “Banco de Valores SA y otros c/ CNV s/ mercado de capitales – ley 26.831 – art 143”

  3. Que la CNV fundó el acto recurrido en las siguientes razones:

    1. El planteo de nulidad de los sumariados con relación al acto de apertura del sumario (resolución nº 17.277 del 6 de febrero de 2014).

      1. Las manifestaciones de los sumariados de que la CNV no efectuó

        una imputación clara y precisa a cada uno de los sumariados carecen de sustento argumental y normativo, puesto que en los considerandos de la resolución de apertura de actuaciones sumariales se detallaron claramente los hechos investigados y en su parte resolutiva se expresó —de manera separada y fácilmente distinguible— la imputación al BVSA, a sus administradores y a los síndicos.

      2. En esa oportunidad la CNV describió de manera acabada las normas regulatorias del mercado de capitales presuntamente violadas y detalló

        los artículos de la ley 19.550 que alcanzan a las personas físicas involucradas en los hechos investigados.

      3. Exigir a la CNV un detalle particular de la conducta de cada sumariado llevaría a desconocer el criterio de responsabilidad objetiva, solidaria e ilimitada que la ley 17.811 —aplicable al momento de los hechos—

        consagra respecto de los órganos de administración y de control de las entidades financieras que se desempeñan en el mercado de capitales.

      4. La conclusión antedicha se ve fortalecida en función del propio descargo presentado por los imputados, quienes al ejercer su derecho de defensa pudieron identificar el tenor de la conducta reprochada y las normas vulneradas.

    2. La infracción a los artículos 6º de la ley 24.441, 64 y 65 del Capítulo Vi y 17 del Capítulo XXVI de las NORMAS.

      1. Se encuentra probado que el BVSA excedió el monto máximo autorizado para la emisión de valores fiduciarios en circulación del SECUVAL Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #30578017#210904303#20180828134125856 y que no aportó información correcta al subsistema de fideicomisos financieros de la Autopista de la Información Financiera. Esa situación fue admitida por los propios imputados (fs. 22 y 81), quienes alegaron un error de control interno involuntario.

      2. La alegación de un error involuntario como justificativo de los incumplimientos verificados no tiene entidad para excusar el cumplimiento de las normas. La inobservancia de las obligaciones legales asumidas por el BVSA como agente del mercado de capitales fue producto de su propio obrar, sin que se adviertan en la causa elementos con entidad para eximirlo de responsabilidad, pues “no ha habido razón para errar”.

      3. Los hechos investigados no trasuntan una mera falta formal, puesto que se ha verificado una actuación en exceso de la autorización concedida para emitir valores fiduciarios, en detrimento de las regulaciones dictadas por la CN

  4. Esa situación genera desigualdad con aquellos agentes del mercado de capitales que han observado la debida diligencia en el cumplimiento del marco legal.

    1. La CNV debe velar por la transparencia en el ámbito de la oferta pública. En función de ello, y aun cuando se acepte que las fallas del BVSA en el control interno hayan sido involuntarias, la conducta de la entidad fiduciaria no fue conteste con los principios de transparencia y de simetría de la información que rigen en el mercado de capitales, como tampoco con la diligencia del “buen hombre de negocios” que se exige de parte los fiduciarios financieros.

    2. El principio de la transparencia exige que las entidades fiduciarias ofrezcan información fidedigna, suficiente, efectiva, actualizada, continua e igual para todos los actores del mercado de capitales, de manera continuada y periódica. Esa información debe comprender a todos los datos relevantes para que el ahorrista pueda valorar la seguridad, la rentabilidad y la liquidez de los títulos que se...

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