Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Junio de 2017, expediente COM 052573/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 52573/2010/CA1 BANCO DE VALORES S.A. C/ GOMEZ BARINAGA MARIA CLARA S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 15 de junio de 2017.

  1. La ejecutante apeló en fs. 111 la resolución de fs. 103/106, en cuanto admitió el planteo oportunamente deducido por la ejecutada y declaró operada en autos la caducidad de la instancia.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 113/114 y respondidos en fs. 124/126.

  2. L. cabe precisar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo, de hacer que progrese hacia la sentencia, corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso (arg. Cpr 315).

    Así se dijo que el impulso del proceso, por vía de principio, le corresponde a quien lo promueve, porque al activar el mecanismo jurisdiccional concreta una pretensión que habilita el curso de la instancia, que se desarrollará hasta la sentencia (O.A.G., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 144).

    Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #22948951#181305801#20170615111353555 Toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona, es en general instancia y a partir de ello comienza para el accionante la carga de impulsar el procedimiento (C.J.C., Código Procesal Civil y Comercial de la nación, Buenos Aires, 1969, T. II, pág 663); principio dispositivo que pone a cargo de quien solicita el beneficio de litigar sin gastos la responsabilidad jurídica (carga) de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (conf. esta S., 23.3.09, “Orciuoli, A. c/ Zurich International Life Limited -sucursal argentina- s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd., CNCom. Sala A, 4.5.06, “Oro, C.E. c/ Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd., 30.5.06, “DiB., M. c/ G.G.S.A. y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”).

    Es que no basta al actor proponer la demanda ante el órgano jurisdiccional, pues seguidamente el código de rito le impone la carga de gestionar todas las peticiones necesarias para llevar el expediente a la situación de sentencia; situación que se denomina “impulso de parte”...

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