Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 6 de Diciembre de 2011, expediente 016217/1989

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 016217/1989 pvm BANCO UNICOR COOP LTDO (EN LIQUIDACIÓN POR B.C.R.A) C/

TPA SA Y OTROS S/ EJECUTIVO

Juz. 9 S.. 17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2011.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el codemandado H.J.M. la decisión de fs.

    606/607, que admitió la impugnación de la parte actora contra sus cuentas de USO OFICIAL

    fs. 595/596 y, acto seguido, aprobó la liquidación practicada por esta última a fs. 599/600, con expresa imposición de costas.-

    La a quo sostuvo que la accionante, en su presentación impugnatoria, adecuó sus cálculos a las pautas de actualización establecidas en la sentencia de fs. 105/107 -pto III-, en tanto el ajuste allí reconocido fue aplicado sobre el monto nominal del crédito a partir de la fecha en que la deuda que dio origen al reclamo quedó consolidada (09.12.86). Expuso, a su respecto, que la petición del aquí recurrente tendiente a que la actualización del capital -por depreciación monetaria- fuera calculada desde el dies a quo fijado en la sentencia (30.6.87) no era viable, en tanto la mora en el cumplimiento de la prestación no determinaba la procedencia de dicho reajuste sino la variación del valor de la moneda que por el transcurso del tiempo distorsionaba el valor real del crédito.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 611/614,

    siendo respondidos a fs. 618/620.-

  2. ) El recurrente se quejó del fallo invocando que en la sentencia de fs. 105/106 -confirmada a fs. 183/184- la mora fue establecida el 30.6.87,

    que procedía la actualización monetaria -por el índice mayorista nivel general-

    desde esa fecha, habiéndose fijado, también, un interés compensatorio máximo del 15% anual hasta la fecha del efectivo pago. Adujo, con base en ello, que no cabía recurrir a los mecanismos de actualización desde que el presente reclamo quedó consolidado (09.12.86), por cuanto ello controvertía los términos del pronunciamiento conclusivo dictado en autos.-

    Expuso que la juzgadora al convalidar la liquidación de su contraria, donde, también, se ha modificado la tasa de interés del quince (15) % anual por la tasa activa del B.N.A, transformó la resolución atacada en un acto jurisdiccional inválido.-

  3. ) L., cabe puntualizar que con fecha 22.3.91 se dictó

    sentencia de trance y remate contra T.P.A S.A., H.J.M. y O.I.M. hasta hacer íntegro pago del capital reclamado Australes 280.754 (hoy $ 28,08), contemplando su depreciación monetaria en la forma indicada en el considerando

    1. Allí se dispuso el ajuste del crédito de acuerdo a las pautas contractuales (cláusulas 4° y 5° del convenio de refinanciación de fs. 15/19), reconociendo, sin embargo, como límite máximo el equivalente al monto nominal del crédito actualizado por el índice de precios mayoristas nivel general con más un quince (15)% de intereses por todo concepto. Respecto a la mora y dies a quo de los accesorios se fijó el día 30.6.87 (véase sentencia de fs. 105/106, confirmada por la alzada a fs.

    183/184, el 09.6.92).-

    A fs. 595/596, el co-ejecutado H.J.M. practicó

    liquidación de lo debido, arrojando sus cuentas un total de $ 1.110.861,20, al 10.5.11. Para arribar a ese resultado, por un lado, actualizó el capital de sentencia conforme el índice de precios mayoristas nivel general desde la fecha de mora (30.6.87) y hasta el 22.3.91 y, por otro, liquidó los intereses al 15% anual al 10.5.11 (ver fs. 595 vta).-

    A su turno, la accionante impugnó dichos cálculos sosteniendo que el capital consolidado -a resultas del reconocimiento de deuda y convenio de refinanciación que luce a fs. 15/19- debía actualizarse desde la fecha de origen de la obligación consolidada -09.12.86- y hasta el 01.04.01, mientras que respecto al cómputo de intereses -conforme la limitación impuesta en la sentencia-, debía aplicarse el 15% anual desde la mora (30.6.87) hasta el 31.03.91 y, a partir de esa fecha, la tasa activa BNA conforme el criterio imperante en este fuero. Sobre tales premisas, reformuló el cálculo del monto adeudado por los demandados, arribando a un monto total de $ 1.960.730,33

    Poder Judicial de la Nación al 14.06.11 (ver fs. 599 vta/600) y, previa sustanciación de su pretensión impugnatoria, se...

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