Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 27 de Agosto de 2009, expediente 118.864/1998

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación CNCom. Sala B

Expediente n° 118864/1998 - "BANCO TORNQUIST S A C/LATORRE

SILVANA Y OTRO S/ EJECUTIVO"

Juzgado n° 23 - Secretaría n° 45

Buenos Aires, 27 de agosto de 2009.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente el actor la resolución de fs.

    133/6 que rechazó la liquidación practicada por su parte y le ordenó

    practicar nuevas cuentas. Sostuvo el recurso con la incontestada memoria de fs. 137/8.

  2. a) S. liminarmente que en la sentencia dictada a fs. 44 se ordenó liquidar los intereses capitalizables mensualmente.

    Respecto de tal cuestión el Tribunal ha venido sosteniendo que el carácter firme de aquella sentencia impedía la modificación pretendida por vía de aplicación del invocado plenario.

    Sin embargo, la Corte Suprema in re "Quadrum SA.

    c/Ciccone Calcográfica SA." del 06.07.04 y más recientemente in re "M.J.C. c/ SA del tenis argentino" del 25.11.08 dejó sin efecto una decisión adoptada por la Sala E de este Tribunal, argumentando que el carácter firme del pronunciamiento que contenía la condena a pagar intereses capitalizables, no resulta argumento válido para sostener la aplicación y validez del mecanismo de capitalización fijado en el plenario "Uzal".

    Descartado entonces tal óbice, y en la inteligencia de que razones que hacen a la celeridad procesal y a la seguridad jurídica -

    sustentadas en la necesidad de decisiones judiciales previsibles y uniformes- aconsejan el acatamiento de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuadra traer a colación la doctrina elaborada en el precedente "Okretich, R.A. c/ Editorial Atlántida S.A.", del 15/7/97, en donde estableció que la capitalización de intereses con sustento en el plenario "Uzal" se encuentra privada de apoyo legal y autoriza la violación de una norma expresa de orden público (CCiv.:

    623).

    En el aludido contexto, procederá confirmar el fallo de primera instancia a ese respecto, declarando la aplicación del plenario del fuero in re "C.G., R. (Fiscal de Cámara) s. Revisión de...

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