Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Agosto de 1993, expediente C 48566

Presidente del tribunalPisano - Mercader - Vivanco - Laborde - Negri
Número de expedienteC 48566
Fecha03 Agosto 1993

En la ciudad de La Plata, a 3 de agosto de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., M., V., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 48.566, “Banco de la Provincia de Buenos Aires contra S., C.A.. Prepara vía ejecutiva”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de Pergamino dictó sentencia de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución.

La Cámara de Apelación departamental la dejó sin efecto.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El fallo de primera instancia hizo lugar a la excepción de caducidad de inscripción de contrato prendario, declarando expresamente que ello no liberaba al fiador de las obligaciones emergentes del contrato. En...

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