Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Agosto de 1993, expediente C 48566

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Mercader - Vivanco - Laborde - Negri
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 3 de agosto de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., M., V., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 48.566, “Banco de la Provincia de Buenos Aires contra S., C.A.. Prepara vía ejecutiva”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de Pergamino dictó sentencia de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución.

La Cámara de Apelación departamental la dejó sin efecto.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El fallo de primera instancia hizo lugar a la excepción de caducidad de inscripción de contrato prendario, declarando expresamente que ello no liberaba al fiador de las obligaciones emergentes del contrato. En consecuencia mandó llevar adelante la ejecución (v. fs. 114).

    Con base en el art. 2043 del Código Civil la Cámara a quo la deja sin efecto declarando extinguida la fianza “...en virtud de haber caducado la garantía de prenda por causa imputable al acreedor...” (fs. 143 vta.).

    Expresa que si bien el apelante no ha efectuado la cita legal correspondiente, debe interpretarse que su intención ha sido la de oponer la defensa contenida en la mencionada norma, y extiende la posibilidad de su invocación no sólo al fiador simple y al solidario sino también al principal pagador “...que es la extensión con que se ha obligado el demandado en la especie...” (fs. 143).

  2. Se disconforma la actora con el pronunciamiento dictado por considerar que la norma que rige el caso es la del art. 2005 del Código Civil y no la aplicada en la especie, la que considera errónea.

    Denuncia como violada la doctrina legal emanada de los fallos de esta Corte, en las causas Ac. 43.082, del 5VI90; Ac. 32.185, del 3IV83 y Ac. 32.029, del 26IV83, la que cita en apoyo de sus afirmaciones.

  3. Considero que asiste razón al recurrente por lo que la queja debe prosperar.

    En efecto, si bien es cierto, como lo sostiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR