Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Marzo de 2011, expediente C 103186

PresidentePettigiani-de Lázzari-Hitters-Negri
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de marzo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., Hitters, N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 103.186, "Banco Sudameris Argentina S.A. contra Civial S.A. Incidente de revisión".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Zárate Campana acogió parcialmente el recurso interpuesto por la parte incidentada, revocando la sentencia de primera instancia (fs. 225/230) exclusivamente en cuanto al declarar a favor de Banco Sudameris S.A. el carácter de verificado con privilegio especial el crédito considerado admisible conforme el art. 241 inc. 4° de la Ley de Concursos y Quiebras (ley 24.522), lo especificó en dólares estadounidenses, imponiendo las costas en ambas instancias por el orden causado y, en lo demás, rechazó el recurso de apelación de la incidentista, confirmando en ese aspecto el rechazo del pedido de revisión presentado respecto del crédito comercial otorgado a la concursada por la suma de $á53.921,27 (fs. 276/283 vta.).

Se interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad por parte de la Concursada y de la Sindicatura (fs. 287/290 y 292/301), concedidos los mismos por el a quo, mediante la resolución de esta Corte de fs. 328/330 fueron desestimados el recurso extraordinario de nulidad del primero de los mencionados por improcedente y por inadmisibles los dos de la restante recurrente.

Dictada la providencia de autos, presentado la memoria que autoriza el art. 284 del Código Procesal Civil y Comercial sólo por el representante de Banco Sudameris S.A. y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. Los presentes autos fueron iniciados por el Banco Sudameris Argentina S.A. en los términos del art. 37 de la ley 24.522, contra la resolución del juez del concurso que declaró verificado con carácter "quirografario" el crédito garantizado con derecho real de prenda, contraído por la concursada, desconociendo el privilegio que asigna el art. 241 inc. 4° de la ley concursal 24.522; e inadmisible la acreencia originada por un préstamo de $ 53.921,27, con garantía prendaria (fs. 45/51).

En primera instancia, en lo que aquí interesa, se hizo lugar parcialmente al incidente de revisión, otorgándole al crédito declarado admisible de fecha 8-I-2001, de u$s 800.000, la preferencia solicitada (art. 241 inc. 4°, L.C.Q.).

Tomó en consideración que si bien había emitido opinión la sindicatura en cuanto a que la prenda "fue constituida" -según su criterio- el 8-II-2001, es decir, con posterioridad a la presentación en concurso de la deudora (5-II-2001), configurando ello un acto prohibido conforme el art. 16 de la ley 24.522 y consecuentemente ineficaz de pleno derecho (art. 17, L.C.Q.) había que estimar que en realidad la inscripción registral es meramente declarativa y no constitutiva del derecho real con cita del art. 20 de la ley 17.801 y 19 del decreto ley 15.348, por lo que el crédito tiene carácter de privilegiado desde la fecha de la firma del contrato de prenda...

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